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Obtención de trabajo mediante fraude.

Corte Suprema del Reino Unido ordenó confiscar las remuneraciones percibidas a un hombre que mintió en su currículum vitae.

El beneficio relevante del fraude que es proporcional a la devolución, no son las ganancias netas totales sino la diferencia entre las ganancias más altas que ha obtenido el acusado y las ganancias más bajas que habría obtenido si no hubiera utilizado el fraude.

1 de septiembre de 2022

La Corte Suprema del Reino Unido resolvió confiscar la diferencia entre los mayores ingresos percibidos por el acusado del delito de fraude al mentir en su currículum vitae y los menores ingresos que habría obtenido, si éste no hubiera cometido dicho delito.

El caso tiene su origen luego de que un sujeto obtuvo el cargo de Director Ejecutivo en una organización benéfica en el año 2004 en la que permaneció hasta el 2015, debido a declaraciones falsas y engañosas que describió en su currículum vitae, tales como, tener un título en Política Social de la Universidad de Bristol, un Máster de Filosofía en Pobreza y Justicia Social de la misma universidad, un MBA de la Universidad de Edimburgo y estar cursando un doctorado en Ética y Gestión en la Universidad de Plymouth. En cuanto a su experiencia profesional, señaló que trabajó en el Ministerio del Interior y en otras organizaciones como Director.

Lo anterior permitió que Fiscalía solicitara una orden de confiscación en virtud de la Ley de Activos del Crimen de 2002, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Instancia pero revocada por el Tribunal de Apelación al considerar que era desproporcionada, ya que el acusado, “(…)  al realizar los servicios que le correspondían lícitamente, había pagado el valor total de la remuneración que había recibido. Por lo tanto, la situación era análoga a la restauración del beneficio recibido. Y confiscar el valor de un beneficio cuando el beneficio había sido restituido equivalía a una “doble recuperación” que iba más allá del decomiso y equivalía a una sanción.”

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, “(…) aunque la prestación de los servicios no fue una restauración como tal, los servicios nunca pueden restituirse de la misma manera que el dinero o los bienes (es decir, la restauración específica de los servicios es imposible) y, en cualquier caso, los servicios normalmente se han realizado antes de la recepción de las ganancias, de modo que el lenguaje de la restauración es inapropiado. Si la orden de decomiso no refleja una deducción por el valor de los servicios prestados, mientras se solicita que el demandado reembolse las ganancias netas, la orden constituiría una doble recuperación o lo que podría denominarse con mayor precisión «doble devolución». Eso sería desproporcionado.”

Por otra parte, señala que, “(…) para garantizar que el defraudador no se beneficie de su conducta delictiva, se debe considerar la condición de proporcionalidad a la hora de confiscar lo obtenido y para ello se debe tener presente que,  el beneficio relevante del fraude que es proporcional a la devolución, no son las ganancias netas totales sino la diferencia entre las ganancias más altas que ha obtenido el acusado y las ganancias más bajas que habría obtenido si no hubiera utilizado el fraude y por lo tanto no se le había ofrecido el trabajo en particular.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema concluye que, “(…) en los casos de fraude de cv, centrándose únicamente en la prestación de los servicios, donde el defraudador ha dado todo el valor por las ganancias recibidas, y dejando de lado cuando la prestación de los servicios constituye un delito penal, normalmente será desproporcionado confiscar todas las ganancias netas obtenidas. Pero será proporcionado confiscar la diferencia entre los mayores ingresos obtenidos como consecuencia del fraude de cv y los menores ingresos que habría obtenido el acusado.”

En mérito de ello, el máximo Tribunal de Reino Unido restauró la orden de confiscación solicitada por Fiscalía.

Vea sentencia Corte Suprema de Reino Unido Rol N°24-2022.

 

 

 

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