Tribunal Supremo de España.
Es lícita la videograbación que acreditó el robo cometido por una empleada doméstica, pues existían sospechas fundadas que solo podían probarse mediante la instalación de cámaras ad hoc.
Si bien no se puede aceptar que la mínima sospecha de robos cometidos por los empleados pueda justificar la instalación de un sistema de video vigilancia encubierto, en casos concretos la existencia de sospechas razonables de que se han cometido graves irregularidades convierte este medio en prueba lícita.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por una empleadora que sufrió un robo de parte de su empleada, declarando así la licitud de las pruebas que acreditaron el delito.
La recurrente, una discapacitada que utiliza silla de ruedas, sufrió diversos robos al interior de su hogar, como la sustracción de 30.000 euros desde una caja fuerte que se encontraba en su armario. Sospechó de su empleada doméstica e instaló una cámara oculta para vigilar sus arcas.
Tras revisar las grabaciones constató que la empleada forzaba la cerradura para sustraer más dinero. Por ello, decidió despedirla sin derecho a indemnización alguna.
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