Vulneración del derecho a la educación.
Ministerio de educación debe reconocer los estudios cursados por un menor que no cumplía con los requisitos etarios para ser matriculado, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
Los niños se encuentran en el grupo de sujetos que merece una especial protección del Estado y de la sociedad en su conjunto. Por ello, básicamente, son las autoridades, estatales quienes tienen el deber de cautelar, en todo momento, sus derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por la madre de un estudiante de primaria, cuyos estudios no fueron reconocidos por el Ministerio de Educación Peruano debido a su corta edad.
A pesar de no tener la edad suficiente, el menor fue matriculado para cursar primero, segundo y tercero de educación básica. Sin embargo, la aprobación de estos cursos no fue reconocida por el Ministerio, que señaló la imposibilidad de legitimar los estudios porque el niño no cumplió los requisitos etarios establecidos en la normativa atingente.
Tras esta negativa la madre demandó a la entidad gubernamental, la cual adujo que “(…) la edad cronológica que establecen las disposiciones normativas para el ingreso a la educación inicial, es un criterio objetivo diferenciador legítimo para establecer diferencias de trato, al sustentarse en fundamentos teóricos sobre el desarrollo infantil, la capacidad cognitiva y el grado de madurez”.
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