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Corte Constitucional de Colombia.

Inhabilidad de condenados para ingresar a la administración pública es lícita y busca precaver que la falta de idoneidad del postulante afecte la función pública.

Las inhabilidades son restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado. Buscan garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público, para que prime el interés general sobre el particular.

3 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por un condenado que fue inhabilitado para optar a cargos públicos, confirmando así los fallos de instancia que denegaron su solicitud.

El recurrente fue condenado a 6 años de cárcel por el delito de extorsión. Tras cumplir su condena solicitó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) eliminar su registro de inhabilidad para desempeñar cargos públicos, puesto que la pena estaba prescrita.

Adujo que la inhabilidad contenida en la Ley 734/2002 solo opera respecto de personas que son funcionarios públicos o que lo han sido, cual no es su caso. En su opinión, esta es una norma administrativa de carácter sancionatorio.

La PGN señaló que, de acuerdo a los preceptos legales, su registro de antecedentes se regularizará el 04/05/2025, y denegó la solicitud por estimar que “(…) la inhabilidad prevista en la norma es aplicable no solo al sector público, sino a todas las personas que fueron condenadas a penas superiores a cuatro años, como es el caso del solicitante».

Ante esta negativa interpuso acción de tutela por vía ordinaria, fundada en una vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre y al trabajo.

La acción fue desestimada por los jueces de instancia, quienes consideraron que la decisión de la PGN es “(…) razonable y ajustada a derecho, y que la inhabilidad registrada en el certificado de antecedentes no se derivó porque el recurrente haya sido o sea actualmente un servidor público, sino por la sanción penal impuesta que genera, para cualquier condenado por ese delito, la imposibilidad de acceder a cargos públicos”.

En virtud de estos fallos adversos el recurrente dedujo acción de tutela ante la Corte Constitucional.

En sus consideraciones de fondo, la Corte señala que las inhabilidades son “(…) son restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado, las cuales buscan   garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público, primando así el interés general por sobre el interés particular del aspirante”.

Observa que la inhabilidad planteada en el caso concreto no es de carácter sancionatorio, por cuanto no está relacionada a delitos o faltas, y además, solo busca garantizar “(…) que el comportamiento anterior no afecte el desempeño del empleo o función, de protección del interés general y de la idoneidad del postulante”.

Constata también que “(…) la decisión de la PGN no es desproporcionada en relación con el recurrente. Esto, porque la afectación probada de los derechos fundamentales del accionante es leve, debido a que la inhabilidad sólo restringe su acceso a cargos públicos, y no a empleos en el sector privado. Además, es temporal y no puede extenderse más allá del año 2025”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el accionante es destinatario de la inhabilidad prevista en el artículo 38.1 de la Ley 734/2002, en tanto es sujeto activo de la conducta descrita en la norma e incurrió en el supuesto objetivo de aplicación, con independencia de la extinción de las penas por prescripción. Además, la decisión de la PGN no es arbitraria o caprichosa, puesto que persigue una finalidad legítima”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y confirmar los fallos de instancia.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239-22  y oficio A-559-2022.

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