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Femicidio.

No toda vulneración de garantías determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, resuelve la Corte Suprema.

Rechazó petición de nulidad al estimar que la prueba obtenida mediante la infracción a las garantías del acusado no tuvo la entidad suficiente para incidir en la convicción del tribunal al momento de dictar el fallo.

3 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, quedando a firme la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo impuesta al acusado como autor del delito consumado de femicidio.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del Código de Procesal Penal por haberse infringido garantías del debido proceso mediante la realización de diligencias intrusivas, en especial, entrada y registro en lugar cerrado, además de la incautación de objetos sin las autorizaciones correspondientes, generando con ello prueba ilícita que debió ser excluida en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, a pesar de las solicitudes de exclusión promovidas por la defensa.

Puntualiza que las diligencias reclamadas fueron ejecutadas por tres funcionarios policiales con la presunta autorización de un pariente que es dueño del inmueble donde el recurrente habitaba, actos que incidieron directamente en la esfera de privacidad e intimidad del acusado, y en ausencia de los requisitos de los artículos 9, 205 y 207 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

El máximo tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que ésta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él”.

En tal sentido, el fallo examina la sentencia recurrida y reconoce que el ingreso a la habitación que el imputado tenía dentro de la casa de un pariente efectivamente es una vulneración a la esfera privada, pues el permiso otorgado por la dueña de casa a los policías no incluye el lugar donde el actor desarrolla su vida íntima, sin embargo, los elementos incautados y las fijaciones fotográficas obtenidas no constituyeron convicción para los juzgadores al momento de dictar sentencia.

En consideración a este razonamiento, el fallo agrega que, “(…) La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que ésta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los defectos denunciados no se produjeron, por cuanto no fue un elemento de convicción de los sentenciadores, lo que según el artículo 375 del Código Procesal Penal, impide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia al no existir el vicio denunciado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta al imputado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.442-2022.

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