Ley de Protección del Consumidor.
Daños sufridos por consumidor que fue víctima de robo de sus herramientas en los estacionamientos de una tienda comercial deben ser indemnizados.
Además, fue condenada al pago de una multa por infracción al artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, que establece el deber de todo proveedor de brindar seguridad en el consumo de los bienes o los servicios entregados.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, que rechazó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la tienda de materiales de construcción Easy.
En su libelo, el actor expone que, al finalizar una compra realizada en uno de los locales de la demandada, se dirigió al sector de estacionamientos ubicado en el subterráneo, donde se percató que le habían abierto la puerta trasera de su camioneta, sustrayéndole herramientas que utiliza a diario en su trabajo. Pidió auxilio, sin embargo, no encontró guardias en el sector, y que, al entrevistarse con el Gerente de la tienda, este le indicó que no existían cámaras en ese sector del establecimiento, por lo que nada podían hacer. Afirma que los hechos relatados configuran una infracción a la Ley N°19.496, por lo que solicitó se condene a la demandada al pago de una multa, y a una indemnización por los daños ocasionados, los que avalúa en $4.700.000.-
El proceso se llevó a cabo en rebeldía de la parte querellada y demandada civil.
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