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Persecución laboral.

Corte de Punta Arenas no acoge a trámite recurso de protección por acoso laboral al considerar que existen otras vías legales para su discusión.

El libelo no describen hechos que afecten garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección.

5 de septiembre de 2022

La Corte de Punta Arenas declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un funcionario de aseo en contra de la Corporación Municipal de esa ciudad, para que se deje sin efecto la amonestación decretada por dicha institución educacional en su contra.

El actor expone que es hostigado hace años por compañeros de trabajo y superiores, quienes no logran comprender -o tolerar- que se trate de una persona homosexual y evangélica, motivo por el cual inspeccionan constantemente sus conductas y husmean sus pertenecías personales. En este contexto, agrega, se lo amonestó y sancionó por mirar presuntamente videos de índole sexual durante la jornada laboral. Medida que considera no es justa pues se basa en la acusación falsa de una compañera de funciones que revisó sin consentimiento su celular, percatándose de la existencia de videos sexuales –acto que afecta la esfera privada-, por lo que no es efectivo que estuviera observando aquel contenido mientras trabajaba.

Añade que al conocer de esta amonestación –que carece de fundamento- se dirigió al Director subrogante del CEIA de Punta Arenas, quien se negó a dar explicaciones y recibir sus quejas. La naturaleza de los hechos sancionados lo perjudica gravemente en su pretensión de acceder al cargo de inspector de colegio para el cual se ha estado preparando.

Alega que los actos mencionados son lesivos de su derecho a la vida e integridad psíquica (al sufrir acoso laboral de forma constante y prolongado en el tiempo); de igualdad ante la ley (al afectarse su igualdad como trabajador y persona, obstaculizando sus opciones de acceder a una mejor posición laboral); protección a la vida privada y a la honra (al inmiscuirse sus compañeros en su esfera íntima e inspeccionar sus cosas); inviolabilidad de trabajo (al obligarlo a mostrar permanentemente el contenido de sus redes sociales) y libertad de trabajo (al impedir su crecimiento laboral y personal, haciendo inútiles los estudios que cursó para desempeñarse como inspector educacional).

En definitiva, solicita que se deje sin efecto el acto -arbitrario e ilegal- de amonestación, en base a que los hechos por los cuales se le acusa son falsos e injuriosos y, además, que se ordene la realización de un sumario administrativo contra todo el personal que haya tenido participación directa en las acusaciones.

La Corte de Punta Arenas no acogió a trámite el recurso, al considerar que “(…) la materia sometida a su decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto de naturaleza laboral y además porque no se describen en el libelo hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía”, y porque las pretensiones que subyacen en el libelo “(…) pueden ser obtenidas por otras vías legales especialmente establecidas al efecto”.

Vea resolución Corte de Punta Arenas Rol N° 3792-22 (Protección) y texto del recurso.

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