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Responsabilidad civil contractual.

Juzgado Civil de Viña del Mar decreta el cumplimiento forzado de un contrato de compraventa y ordena el pago de la totalidad del saldo de precio adeudado.

Si bien el actor había ejercido la acción resolutoria del contrato más la indemnización de perjuicios por el monto equivalente al saldo insoluto de la deuda, el Tribunal interpretó que en realidad lo requerido era el cumplimiento forzado, por lo que accedió a este.

5 de septiembre de 2022

El 1° Juzgado Civil de Viña del Mar acogió la demanda interpuesta en contra del comprador de un inmueble, por incumplir su obligación de pago del precio estipulado en el contrato de compraventa.

El actor expone que celebró un contrato de compraventa con el demandado, transfiriéndole el dominio de un inmueble ubicado en Villa Alemana, pero el comprador no ha cumplido con los pagos de las últimas 5 cuotas, por lo que conforme al artículo 1489 del Código Civil está facultado para pedir la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, lo que solicita, por los montos que señala en su libelo.

El demandado no compareció en juicio por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía.

El Juzgado Civil acogió la demanda pero no declaró resuelto el contrato de compraventa sino que decretó el cumplimiento forzado condenando al demandado al pago de la totalidad del saldo del precio adeudado, más intereses moratorios y costas.

El fallo cita el artículo 1698 del Código Civil, que regula la carga probatoria, en base al cual sostiene que, habiéndose acreditado la existencia de la obligación de pago del precio, era carga de la parte demandada probar su cumplimiento, cuestión que no hizo. De esa forma, la demandante ha quedado habilitada para ejercer la acción resolutoria del contrato y demandar la indemnización de los perjuicios producidos por tal incumplimiento.

Enseguida, la sentencia puntualiza que “si lo pedido es la resolución, las partes deben retrotraerse al estado anterior al contrato, esto es, se debe dejar sin efecto la inscripción que se haya efectuado en favor del comprador y la vendedora debe restituir el monto percibido como precio; y si ha sufrido perjuicios, estos deben ser ciertos y acreditarse”.

Agrega el fallo que, “como la demandante no señaló qué perjuicios patrimoniales sufrió por el incumplimiento y sólo se limita a pedir que se cumpla con el pago del saldo del precio y sus intereses, sin pedir la cancelación de inscripción ni la restitución del inmueble, sólo cabe entender que lo que realmente se está demandando es el cumplimiento forzado”.

En base a esta última consideración, la juez acogió la demanda y al entender que se había demandado el cumplimiento forzado del contrato, condenó al demandado a pagar el saldo insoluto del precio, que equivale a la suma $13.000.000, más los intereses moratorios.

 

Vea sentencia 1° Juzgado de Viña del Mar RIT C-4779-2019.

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