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Ley penal más favorable.

Corte Suprema reduce pena a condenado por delito de incendio cometido en la estación de metro San Pablo en el año 2019.

La ley N°21.402 derogó el artículo 475 N°2 del Código Penal, estableciendo una sanción menos severa por los mismos hechos en el artículo 476 N°2 del mismo cuerpo legal, norma que debió ser aplicada por el tribunal al ser más benévola para el sentenciado.

7 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación de metro San Pablo.

El recurrente fue sorprendido arrojando una bomba molotov al interior de la estación de metro, la cual fue uno de los elementos acelerantes que contribuyó en su incendio, causando daños estructurales y en trenes guarecidos en el lugar por un monto superior a los 20 mil millones de pesos.

El actor invoca como motivo principal y primera causal subsidiaria de nulidad, la vulneración al debido proceso y ausencia de valoración de todas las pruebas aportadas, respectivamente; como segunda causal subsidiaria invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errada aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo.

Sostiene que en base a la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, el incendio afectó a la estación de Metro San Pablo Línea 1, en donde, al momento de los hechos no había personas en su interior, por lo que el Tribunal debió aplicar el artículo 476 N° 2 del Código Penal, modificado por la Ley 21.402, por ser dicha disposición más favorable al acusado, por cuanto el marco penal que en él se estable, en su extremo inferior, es un grado menor al dispuesto en el antiguo artículo 475 N° 2 del Código Penal, hoy derogado. A la fecha de los hechos por los cuales fue condenado el acusado (19 de octubre de 2019) se encontraba vigente el artículo 475 N° 2 del Código Penal que sancionaba el delito de incendio con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Al momento de la dictación de la sentencia (9 de abril de 2022), el numeral segundo del artículo 475 del Código Penal se encontraba derogado por la Ley 21.402. Conforme a tales modificaciones, los hechos acreditados podían encuadrarse en los tipos del artículo 475 N° 2 del Código Penal o bien del nuevo artículo 476 N° 2 del Código Penal; por lo tanto, pide invalidar solo la sentencia y se proceda dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de remplazo a través de la cual se condene al acusado, por el tipo del artículo 476 N° 2 del Código Penal y se le aplique la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad al considerar que, “(…) Si bien es cierto que se faculta a los sentenciadores a aplicar la normativa vigente al momento de ocurrencia de los hechos, tal como sucedió en el fallo impugnado, tal facultad se limita en tanto la antigua normativa fuere más favorable, tal como lo establece el artículo transitorio de la Ley N°21.402 de manera específica y asimismo recoge el artículo 18 del Código Penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) El correcto entendimiento del principio de irretroactividad significa que está vedado aplicar una ley desfavorable a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, al mismo tiempo expresa que los efectos de una ley menos favorable cesan cuando ha terminado su imperio, bien porque en una sucesión de leyes se contempla la situación más benignamente como acontece en la especie o porque deja de contemplarse sin más”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por lo razonado, se acogerá la última de las causales subsidiarias, por la errónea aplicación del artículo 475 N° 2 del Código Penal (hoy derogado), con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que incidió en el quantum de la pena a imponer”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo redujo la condena a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, indicando que “(…) beneficiando al imputado la atenuante de irreprochable conducta anterior, esto es, la contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurriendo ninguna otra modificatoria de responsabilidad, por aplicación del artículo 68 del Código Penal, no se aplicará el grado máximo, quedando consecuentemente el tramo de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.029-2022 y de reemplazo.

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