Noticias

Tribunal Constitucional de Perú.

Despido de mujer embarazada que prestaba servicios a honorarios en un hospital, desvinculada a causa de su condición gestante, es nulo.

De acuerdo al principio de primacía de la realidad, se demostró que prestó sus servicios en forma subordinada. En consecuencia, había celebrado un contrato laboral a plazo indefinido que amerita protección constitucional dado que el recurrido desnaturalizó su contenido.

7 de septiembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió la acción de amparo deducida por una mujer gestante que fue despedida arbitrariamente por su empleador.

La recurrente, de profesión enfermera, fue despedida del hospital en que trabajaba mientras se encontraba embarazada. Por ello dedujo demanda contra su empleador alegando una vulneración de sus derechos al trabajo, a la protección de la madre gestante y al debido proceso.

Aseguró que fue despedida a causa de su embarazo, y por ello solicitó ser reintegrada en sus labores, aunque a plazo indefinido.

El hospital contestó que la recurrente no estaba contratada y que, por ende, no mediaba una relación de dependencia laboral, puesto que ella tenía autonomía y sus servicios eran remunerados mediante boleta de honorarios. Además, no habría tenido noticias del embarazo.

Si bien la demanda fue acogida en primera instancia, posteriormente fue revocada por el tribunal ad quem que estimó “(…) que la demandante no ingresó al trabajo mediante concurso público. Asimismo, en relación a su estado de gestación, no se ha acreditado en autos que haya informado documentadamente a la demandada de su estado de gravidez, por lo que no puede concluirse que su cese laboral haya tenido como motivo dicho estado”.

Tras conocer el fallo revocatorio, interpuso acción de amparo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la recurrente tiene 6 meses de embarazo, por lo que su estado es notorio aún a simple vista. Agrega que las trabajadoras no están obligadas a informar su embarazo al empleador, ello en virtud del Convenio 183 de la OIT, ratificado por Perú, que además impide que las mujeres gestantes sean despedidas.

Señala que “(…) al tenor del artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral, se concluye que el despido fue nulo, encubierto de un contrato civil pactado en fraude de ley, que tuvo como causa su estado de embarazo, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral”.

Continua su razonamiento mencionando “(…) que si bien la demandante trabajaba bajo la modalidad de prestación de servicios, este hecho no impide que goce de la protección constitucional que su condición de madre exige. La razón es que se ha demostrado en el proceso, con base en el principio de primacía de la realidad, que prestó sus servicios en forma subordinada. En consecuencia, había celebrado un contrato laboral a plazo indefinido. No otorgar la protección en estos casos de desnaturalización de contratos impediría el desarrollo profesional de la mujer, al negarle la posibilidad de continuar en el empleo, al que había accedido por sus méritos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) corresponde tutelar el derecho al trabajo y a la protección de la madre en el ámbito laboral, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación de la demandante, y disponer su reposición laboral en un puesto de trabajo de igual o similar categoría (jerárquica y remunerativa) al que tenía antes del despido, por el tiempo que dura el periodo de gestación y el año de lactancia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda, disponiendo que la recurrente debe ser reintegrada a un trabajo de similares características al que tenía anteriormente, previo pago de remuneraciones devengadas.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 254/2022.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *