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Imagen: elcorreo.com
Recurso de protección acogido.

Publicaciones difamatorias en redes sociales a funcionarios de casino de juegos por prohibir el ingreso a cliente al recinto de entretención deben ser eliminadas, resuelve la Corte de Puerto Montt.

Si bien las expresiones vertidas en correos electrónicos se realizan para denostar al actor al constituir comunicaciones privadas descarta que vulneren su derecho a la honra, pero al constituir amenazas corresponde remitir los antecedentes al Ministerio Público.

7 de septiembre de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de quien profirió insultos y amenazas por diferentes medios a los funcionarios de un casino de juego de Puerto Varas.

El actor señala que a raíz de la medida de prohibición de ingreso al casino que se le impuso al recurrido en razón de lo previsto en la Circular N°108 de la Superintendencia de Casinos de Juego, este ha comenzado a proferir insultos y amenazas de lesiones y de muerte en contra de él y otros funcionarios del recinto de entretención por medio de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp y publicaciones en redes sociales, lo que vulnera sus derechos a la honra y a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1 y 4), por lo que solicitan se le ordene cesar en los hostigamientos, insultos y agresiones, además de abstenerse de amedrentar por cualquier vía al recurrente.

En su informe, el recurrido afirma ser objeto de persecución por el actor y demás trabajadores del casino que lo han expulsado 10 veces del recinto en un lapso de un año, basándose en acusaciones de otros funcionarios y sin pruebas audiovisuales en su contra. Reconoce haber efectuado los descargos en redes sociales, única forma que tiene de reclamar contra la empresa que lo trata indignamente. Niega los hechos denunciados y solicita el rechazo de la acción constitucional incoada.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección luego de analizar los mensajes de correo electrónico acompañados por el actor, que permiten inferir que las expresiones allí vertidas se realizaron con el objeto de denostar al recurrente. No obstante, “el hecho de que aquellos constituyan comunicaciones privadas permite descartar que en la especie se configure una vulneración al derecho fundamental a la honra del actor”, sin perjuicio remitir los antecedentes al Ministerio Público por tratarse de amenazas de muerte y lesiones que, naturalmente, revisten el carácter de delito.

En cuanto a las publicaciones difamatorias incorporadas en redes sociales, la Corte da por probada su existencia debido el reconocimiento expreso que hizo el recurrido, y concluye que aquellas si tienen la aptitud de vulnerar el derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, en particular al imputársele al actor “hechos que resultan moralmente reprochables o conductas socialmente cuestionables, (…) sin que exista un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto”.

Luego de determinar la veracidad de los hechos y la vulneración de derechos fundamentales denunciada, la Corte acogió la acción de protección deducida por los funcionarios del casino, y ordenó al recurrido eliminar las publicaciones hechas en sus redes sociales.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°3711-2022.

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