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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Estado rumano debe indemnizar a mujer víctima de acoso sexual que fue objeto de humillaciones tras denunciar el delito.

Se constató una vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar, debido a que la investigación llevada a cabo por las autoridades fue deficiente y no protegió la intimidad de la denunciante.

8 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida por una mujer víctima de acoso sexual, resolviendo que el actuar de las autoridades, para esclarecer los hechos, fue negligente e insuficiente.

Mientras se desempeñaba como limpiadora de una estación de tren, la recurrente fue víctima de constantes humillaciones por parte del supervisor, debido a su negativa a mantener relaciones sexuales con él. Soportó dos años esta situación hasta que comunicó el hecho a sus superiores jerárquicos, siendo obligada luego a renunciar.

Tras ser despedida denunció al acosador, por lo que el ministerio público inició una investigación para esclarecer los hechos. A pesar de que el acusado reconoció su conducta ante el fiscal, este decidió que los hechos no eran constitutivos de delito.

Posterior a ello presentó una queja en sede judicial que fue desestimada, lo que la motivó a deducir demanda contra el Estado rumano ante el TEDH.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal evita pronunciarse sobre la culpabilidad del agresor, pues lo medular del asunto es evaluar la respuesta de las autoridades a la denuncia interpuesta por la recurrente.

En particular, la demandante alega que la actuación de los recurridos afectó sustancialmente su vida personal y laboral, puesto que, además de su negativa a proseguir la investigación, publicaron las declaraciones dadas por ella y el acusado.

Al respecto el Tribunal sostiene que “(…) tanto la fiscalía como el Juzgado de Distrito habían reconocido que el acusado se había comportado de la forma alegada por la recurrente pero consideraron que ello no constituía delito de acoso sexual. Decidieron que el acusado no había sido responsable penalmente por el delito, y que la demandante no se había sentido humillada por su conducta, elemento exigido por la legislación interna para que tal conducta sea calificada como acoso sexual”.

Agrega que “(…) nada en las decisiones internas mostró cómo las autoridades habían llegado a su conclusión. La fiscalía se limitó a describir en detalle las pruebas presentadas y no intentó evaluar la coherencia y credibilidad de las declaraciones de la demandante. Por ejemplo, no se ha realizado ninguna evaluación de la relación de poder y subordinación entre las partes, ni de las presuntas amenazas proferidas por él contra ella. Además, no habían investigado si los delitos habían tenido posibles consecuencias psicológicas en o si existían razones para que hiciera acusaciones falsas contra el acusado, como se había insinuado en algunas de las declaraciones de los testigos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la decisión de la fiscalía contenía un relato detallado de las insinuaciones realizadas por el presunto agresor y, durante el proceso, la recurrente tuvo que asistir a audiencia en presencia del acusado. El fiscal no dio ninguna explicación sobre la necesidad de esa confrontación y su impacto en la demandante. Por último, las autoridades no valoraron el hecho que la afectada fue obligada a abandonar su lugar de trabajo”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Rumania por vulnerar el derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al pago de 7.500 euros a la recurrente por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 263 (2022).

 

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