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Comité de Viviendas Ángela Davis 2014
Ley 19.418 sobre organizaciones comunitarias.

Expulsión de socia de Comité de Viviendas acordada en Asamblea Extraordinaria y escuchando sus descargos no es una conducta arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.

El proceso al que fue sometida la actora y que derivó en su pérdida de calidad de afiliada, se efectuó de acuerdo a las normas que rigen a la organización comunitaria, por lo que no se advierte una vulneración a garantías constitucionales.

9 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una socia de un comité de viviendas en contra del Comité Ángela Davis 2014, por su expulsión del mismo.

La recurrente señala que el conflicto se originó por su exclusión del Comité de Viviendas Ángela Davis (al cual se integró el año 2015 con el objeto de acceder a un subsidio habitacional). Decisión que fue acordada el 9 de octubre del 2021 por los miembros de esta organización comunitaria, la cual se motivó en sus constantes ausencias a reuniones presenciales obligatorias. Inasistencias que obedecieron a problemas de carácter personal (enfermedad de su padre, pandemia del Covid-19 e inestabilidad laboral), las cuales fueron avisadas oportunamente a la directiva del comité y autorizadas por sus integrantes. En base a estos antecedentes, estima que la reunión de 25 de septiembre del 2021, en la que socios del comité plantean su desvinculación no encuentra respaldo y es una medida injusta, además, en dicha instancia se le impidió efectuar descargos.

Añade que el 9 de octubre del 2021 se efectuó un nuevo encuentro en el que se votó a mano alzada su expulsión definitiva. Reunión en la que se le permitió evacuar descargos, sin embargo, no tuvo acceso al acta de esta junta, por lo que desconoce el quorum de votación y el número de asistentes.

Estima que las conductas del Comité son arbitrarias e ilegales, pues no se cumplió con las formalidades previstas en la ley 19.418 (que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias) en su exclusión, afectando con ello sus derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad. Por lo que solicita sea revertida su desvinculación y se le permita recuperar –íntegramente- su calidad de socia de la organización con el objeto de continuar el procedimiento para adquirir una vivienda propia (decisión que debe ser comunicada al SERVIU).

En su informe, la recurrida explica que la determinación en contra de la actora no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, dado que esta al momento de incorporarse al Comité el año 2015, firmó el reglamento de participación y convivencia, el cual prevé expresamente causales de eliminación, entre las que se encuentran, la ausencia a las actividades masivas y/o extra programáticas del comité  e inasistencia a las reuniones mensuales, solo permitiéndose a los miembros una falta anual en ambos supuestos, considerándose la segunda falta a estas actividades como causal de eliminación, situación que acontece con la recurrente. Agrega que dentro del mismo reglamento interno, se precisa que es una obligación de los socios de la organización, asistir a las reuniones de asambleas generales a las que fueron citados.

Aclara que no es efectivo que a la recurrente se le haya otorgado un permiso formal y permanente para ausentarse, lo que se le concedió fue una autorización puntual para faltar a la reunión celebrada en febrero del 2021 por motivos familiares. Por ello, ante las constantes faltas de la actora, en la asamblea ordinaria de 25 de septiembre del 2021 los miembros del comité plantearon su desvinculación, lo que se le comunicó el 28 del mismo mes y año citándose a la asamblea extraordinaria respectiva (art. 14 reglamento vigente) para el 9 de octubre del 2021, con el objeto de tratar su expulsión y permitirle  presentar descargos ante la asamblea. En esa oportunidad asistieron 122 socios de un total de 134 (91,05%), quienes escucharon la presentación de la recurrente por 30 minutos. Una vez finalizados los alegatos, 102 miembros votaron por su expulsión y 20 en contra, por lo que más de 2/3 de los integrantes del comité decidieron excluirla de la organización (cumpliéndose con el artículo 8 letra C) del reglamento interno). De esta forma, no existió una actuar arbitrario o ilegal en la medida decreta, ya que la decisión se adoptó conforme a los estatutos vigentes del comité de vivienda.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional. El fallo señala respecto a la vulneración al debido proceso, que “(…) el artículo 20 de la Constitución protege el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el inciso quinto del numeral tercero del artículo 19, esto es, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Así las cosas, cabe señalar que la recurrente no ha cuestionado que la entidad que determinó su exclusión del Comité era la llamada a hacerlo, sino que funda la infracción denunciada, en la afectación del debido proceso, lo que a la luz de las normas citadas precedentemente, no se encuentra amparada por el recurso de protección”.

Enseguida, para fundamentar su determinación, cita las normas del reglamento del Comité y el artículo 14 de la ley 19.418 que establece que “la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará: c) por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. (…) El acuerdo será precedido de la investigación correspondiente y la exclusión requerirá la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos (…)”. De esta forma, teniendo presente las disposiciones aplicables la Corte resuelve que, “(…) a diferencia de lo sostenido por la recurrente la decisión de exclusión adoptada por la recurrida, se determinó en una Asamblea General Extraordinaria, escuchando sus argumentos, cumpliendo con el quorum necesario para su procedencia y haciendo expresa mención de los motivos de la misma”.

Respecto a las afectaciones a los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, el fallo señala que “(…) encontrándose establecido que la expulsión fue decidida luego de realizado el procedimiento que rige a las organizaciones comunitarias, dicha afectación no obedece a una conducta arbitraria o ilegal de la recurrida, sino que se deriva del propio actuar de la recurrente en relación al incumplimiento de las obligaciones como miembro de dicho Comité, que por consiguiente, se advierte que el proceso a que fue sometida la recurrente y que derivó en la pérdida de la calidad de afiliada, se efectuó de acuerdo a las normas que rigen a la organización comunitaria recurrida, sin que se advierta la existencia de un acto arbitrario e ilegal, ni la transgresión de alguna garantía constitucional”.

En mérito de tales consideraciones, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°67.662-22 y Corte de Santiago Rol N°40.124-21 (Protección).

 

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