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Bombas molotov
Recurso de nulidad rechazado.

Corte Suprema confirma condena a imputado que fue sorprendido con una bomba molotov afuera de una comisaría de la comuna de La Granja.

No existe vulneración al debido proceso en la detención del recurrente, quien al ser visto por la policía portando un elemento incendiario fue detenido bajo la hipótesis de delito flagrante del artículo 130 del Código Procesal Penal

10 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte de artefacto incendiario.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada la garantía del debido proceso.

El recurrente expresa que la vulneración se produjo al momento de ser detenido, pues él no se encontraba cometiendo el delito de portar un elemento incendiario conocido como “bomba molotov” en la cercanías de una comisaría de la comuna de La Granja, sino que llevaba un tiempo bebiendo cerveza en la esquina de su domicilio, mismo lugar donde se llevaban a cabo manifestaciones la noche del día 11 de septiembre de 2020, circunstancia que fue confirmada por las declaraciones en juicio de los testigos presentados por la defensa, quienes se encontraban con el acusado en el lugar y día de los hechos.

En tal sentido, agrega que las evidentes contradicciones entre las declaraciones prestadas en juicio por los funcionarios policiales aprehensores en torno al procedimiento de levantamiento e incautación del artefacto incendiario al ser detenido el actor, confirman su falta de participación en el delito que se le imputa y por lo tanto no se configuró una hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal que los facultara para detenerlo. Aduce que uno de los peritos señaló en el juicio que la pericia química realizada para determinar la presencia de hidrocarburos en las manos del recurrente arrojó un resultado negativo, lo que resulta contradictorio con la versión que sitúa al acusado portando un elemento incendiario en sus manos al momento de la detención, elementos que fueron incautados en infracción a los artículos 83, 85, 130 y 187 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita anular la sentencia y el juicio para realizar uno nuevo que excluya la prueba obtenida ilícitamente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio y confirmó la condena. El fallo sintetiza la acusación del recurrente y menciona que, “(…) en lo que interesa al recurso de nulidad, cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los agentes policiales que participaron en el procedimiento llevado a cabo el día 11 de septiembre de 2020, mientras se desarrollaban desordenes y ataques a un recinto policial, observaron que el imputado portaba un artefacto incendiario conocido como bomba molotov”. A continuación, el fallo añade que, “(…) se colige que es perfectamente legítimo que los funcionarios policiales procedan a la detención del imputado, quien se encuentra portando un elemento incendiario, esto es, cometiendo un delito, atribución que se encuentra establecida en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que no procede modificar los hechos asentados mediante el recurso de nulidad, esto, en razón al argumento del recurrente que expresa no haber estado nunca en posesión de la bomba molotov. En virtud de lo anterior, la Corte menciona que, “(…) debe tenerse presente que las restantes alegaciones formuladas por la defensa del acusado respecto de la causal de nulidad en análisis, relativas a que el imputado no portaba el artefacto incendiario y las contradicciones que existirían en las declaraciones de los funcionarios policiales respecto de las evidencias encontradas en su poder, desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.618-2022.

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