Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Interdicción por demencia queda a firme ya que la impugnación no puede prosperar por defecto en la formalización del recurso de nulidad sustancial, resuelve la Corte Suprema.

El demandado acusó de forma genérica la infracción de normas sin puntualizar en ningún yerro de derecho, concentrándose en atacar el concepto de “demencia” mencionado en la Ley N°18.600 y no las normas que influyeron en el fallo impugnado.

Por Redacción·09 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Corte Suprema ordena a juez árbitro recibir a prueba una demanda incidental de rendición de cuentas y determinación de frutos civiles.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de interdicción por demencia y declaró la interdicción definitiva del demandado.

La cónyuge demandó la interdicción por demencia de su marido para que sea privado de la administración de sus bienes y le sea designado curador. Expone que producto de su edad -78 años-, presenta pérdida progresiva de memoria, al menos desde el año 2010, siendo evaluado por un médico neurólogo por la existencia de un posible Alzhéimer, lo que ha significado diferentes dificultades para el ejercicio de sus actividades comerciales agrícolas, ocurrencia de un accidente de tránsito y, por último, la suscripción de una escritura pública de compraventa en el año 2016 con una de sus hijas. Invoca los artículos 443, 447 y 456 del Código Civil, argumentando que el estado de salud del demandado le impide la administración de sus bienes, afectando con diversos actos la necesidad de manutención de sus hijos comunes.

En su contestación, el demandado negó los hechos y sostuvo que siempre se ha preocupado de mantener a todos sus hijos, y que a pesar de su edad ha celebrado actos con todos ellos, incluso ha otorgado mandatos a la misma demandante, quien además ha concurrido en la celebración de algunos de estos actos para otorgar su autorización. Puntualiza que al momento de ser notificado el receptor judicial certificó que se encontraba plenamente consciente y orientado en el tiempo y espacio, por lo que hace su vida con normalidad.

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