Recurso de casación en el fondo rechazado.
La factura fue notificada judicialmente y no se reclamó contra su contenido o de la falta total o parcial en la entrega de mercaderías o la prestación, por lo que es título válido para solicitar la ejecución, resuelve la Corte Suprema.
En la especie el documento cumple con todos los requisitos que impone el artículo 5 de la Ley N°19.983, y sólo carecería de fuerza ejecutiva si la obligación que contiene no fuera líquida, actualmente exigible, o la acción estuviera prescrita.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción opuesta en juicio ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Se demandó ejecutivamente el cobro de una factura y la demandada opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el título invocado carece de fuerza ejecutiva.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción. El fallo señala que (…) una factura que fue notificada judicialmente y contra la cual no se reclamó en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, es más, el propio ejecutado en su escrito de oposición reconoce que hubo negligencia de su parte, por lo mismo se desprende que cumple con los requisitos establecidos para que tenga mérito ejecutivo, a saber, contiene una obligación líquida y la deuda no se encuentra prescrita”; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.
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