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Recurso de nulidad rechazado.

El aislamiento del trabajador de los grupos de trabajo y el pago tardío de las remuneraciones constituyen indicios suficientes para tener por acreditado el acoso laboral, resuelve la Corte de Santiago.

Tales actitudes fueron adoptadas en desmedro de la actora respecto de otros compañeros en igual condición, vulnerando con ello sus garantías de integridad psíquica y libertad del trabajo.

14 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó al actor al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales.

La demandante expuso que ingresó a prestar servicios en febrero de 2019 desarrollando sus funciones sin mayores contratiempos, aunque siempre manifestó sus discrepancias hacia su jefe si notaba alguna situación laboral irregular, sin embargo, desde el mes de marzo de 2020 su empleador empezó a adoptar actitudes inicialmente hostiles y luego ignoró sus solicitudes respecto del pago oportuno de su sueldo, de lo que dio cuenta ante la Inspección del Trabajo producto de los reiterados incumplimientos y nula respuesta del empleador. Frente al constante acoso laboral de su jefatura tuvo que presentar una licencia médica psicológica, pero al término de su último descanso médico las situaciones transgresoras continuaron, especialmente los aislamientos de grupos de trabajo y el retraso injustificado en el pago de la remuneración y obligaciones previsionales, por lo que se vio compelida a poner término a la relación laboral. Acusó la vulneración del derecho a la integridad psíquica y la libertad del trabajo, y solicitó al tribunal que declare terminada la relación laboral entre las partes ordenando el pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, y nulidad del despido por no pago de obligaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de la indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por 8 remuneraciones; la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo del 50 % de la indemnización anterior; el feriado legal y proporcional; rechazando en todo lo demás la referida demanda.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

Argumenta que de los hechos expuestos por la actora y el demandado, los hechos probados durante el juicio y las conclusiones fácticas expuestas por el juez en la sentencia impugnada al pronunciarse sobre las vulneraciones alegadas, no se puede sino concluir que no existió en la especie un acoso laboral en los términos establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajo, errando la sentenciadora al concluir que sí lo hubo.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) La causal debe ser rechazada, ya que son hechos establecido en la causa, que existieron indicios suficientes que la demandante fue objeto de conductas de hostigamientos y malos tratos por parte de su jefatura, en forma sistemática, en el período de tiempo que se indica, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada, por lo que al pedir el recurrente que se recalifiquen los hechos va contra aquellos que se tuvieron por establecidos por la jueza de base y como se dijo éstos resultan inamovibles para esta Corte”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) las conductas en que incurrieron las jefaturas de la demandante van desde los gritos, no responder sus correos electrónicos, ni whatsapp en el período de teletrabajo, no entregarle herramientas de trabajo adecuadas, no asignarle labores a desempeñar, aislarla de sus demás compañeros de trabajo al regresar de sus licencias médicas, ignorar sus peticiones relativas a otorgarle labores (cartera de clientes) y herramientas para ello, todo lo cual constituye acoso laboral, al ser un hostigamiento que empezó a fines de abril de 2020, en forma soterrada, para ir en aumento lentamente, en conductas como no pagarle su remuneración al mismo tiempo que a los demás trabajadores”.

El fallo agrega, en cuanto al acoso laboral, que “(…) el profesor José́ Luis Ugarte Cataldo señala que “El resultado lesivo debe ser leído en conformidad con la protección de derechos fundamentales de la trabajadora en la delicada situación de poder a la que se encuentra sujeta”. De ese modo, “el resultado no dice relación con la acreditación de un daño psíquico a la víctima en sentido subjetivo –una suerte de angustia y dolor insuperable-; sino una cuestión objetiva, como es la afectación de un derecho fundamental, normalmente la integridad física y psíquica del trabajador.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, decisión en contra de la cual la parte demandada puede interponer recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°897-2022 y 2° Juzgado de Letras del Trabajo RIT T-661-2021.

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