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Recurso de casación en el fondo acogido.

Monto de la indemnización por expropiación debe ser calculado en atención al porcentaje de utilidad habitacional del predio afectado, resuelve la Corte Suprema.

Asignar a la totalidad de un lote el valor de suelo de uso habitacional, en circunstancias que una porción del terreno es de uso de protección natural, es una infracción al artículo 38 del Decreto Ley N°2186.

15 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una reclamación de monto indemnizatorio por expropiación.

La expropiación fue ordenada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) el 28 de octubre de 2014, con la finalidad de concretar el proyecto denominado “Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Comunas de Talcahuano, Penco y Concepción”, afectando al Lote N° 13a, de 198.189 metros cuadrados. El perjuicio fue tasado por la Comisión de Peritos en $741.304.800.-

La Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción reclamó un monto superior al asignado por metro cuadrado, solicitando su incremento de las 0,14 UF fijadas por la autoridad, a 2,5 UF. Funda su petición en que los terrenos aledaños al suyo han sido objeto de un aumento en su valor por el crecimiento del radio urbano de la Ciudad de Concepción, por lo que el predio expropiado debe ser considerado como de uso urbano al momento de su tasación y no de protección natural como pretende el expropiante.

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, sólo en cuanto elevó el monto de la indemnización por concepto de suelo a $891.850.500.-, a razón de $4.500.- por metro cuadrado (0,175 UF), y reguló la indemnización definitiva en $919.674.900.- sumando al valor del terreno los conceptos no reclamados; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, con declaración, que se  incrementa la indemnización definitiva a $1.317.362.283.-, a razón de $6.647.- por cada metro cuadrado de suelo (0,2584 UF).

En contra de este último fallo, el expropiante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 38 de del Decreto Ley N°2186.

En su libelo aduce que se ha ponderado erróneamente la prueba pericial, dando el mismo valor a las porciones del predio expropiado que no son de utilidad habitacional que aquellas que sí lo son, sobrevalorando el lote en su conjunto.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) el razonamiento del tribunal de alzada, consistente en multiplicar la superficie del Lote 13a por el valor determinado para cada unidad de suelo en la indemnización definitiva concedida a los afectados por la expropiación de los Lotes 5 y 6, resulta abiertamente improcedente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) si se considera que el mandato del legislador consiste en reparar el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma, se entenderá que esa finalidad malamente puede ser alcanzada por la simple multiplicación de dos factores, sin advertir la imposibilidad de asignar un valor determinado a aquella parte del terreno emplazada en una zonificación habitacional o residencial y, al mismo tiempo, asignar igual tasación a la porción del lote que no cumple con tal característica, a pesar de que tratarse de porciones con una aptitud diametralmente diversa, realidad que, tal como ha sido reconocido por las partes al momento de desarrollar ejercicios comparativos con otros inmuebles, repercute en el valor económico del suelo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se ha incurrido en el yerro jurídico denunciado por el Fisco de Chile, error que ha trascendido en lo dispositivo de la decisión pues, de no haberse incurrido en él, los jueces de alzada se habrían visto impedidos de tasar de manera homogénea el suelo del lote expropiado, ameritando, así, que el recurso de nulidad sustancial sea acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó la sentencia apelada, con declaración, que se regula el monto de la indemnización definitiva por la expropiación del Lote 13a en $1.243.223.307.-, al estimar que, “(…) figura pertinente incrementar la indemnización provisional al parámetro de referencia, fijando la indemnización definitiva a razón de $6.647.- por el 83,11% del suelo del Lote 13a que admite uso o destino residencial o habitacional”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°32.754-2021, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°79-2019 y 2° Juzgado Civil de Concepción RIT C-1849-2017.

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