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Delito de trata de personas con explotación laboral es de competencia de la justicia federal, resuelve la Corte Suprema Argentina.

Más allá de la significación penal que en definitiva corresponda asignar a los hechos denunciados, confluyen en el presente una serie de circunstancias que impiden descartar, al menos de momento, la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas.

18 de septiembre de 2022

La Corte Suprema Argentina dirimió una contienda de competencia entre la justicia provincial y la federal, resolviendo que esta última era competente para conocer de una causa sobre delito de trata de personas.

El caso objeto de la controversia versa sobre un grupo de personas que fue explotada laboralmente en una finca agraria. Allí fueron obligadas a trabajar en condiciones extremas y sufrieron maltrato. Además, no se les permitía abandonar la faena.

Si bien en un primer momento el asunto quedó radicado en el Juzgado de Garantías N°7 de Quilmes (Buenos Aires), este declinó su competencia y remitió el caso al Juzgado Federal de la misma ciudad, por estimar que los imputados debían ser juzgados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, el que, de acuerdo a la norma, excede su ámbito de actuación.

El Juzgado Federal declinó la competencia por cuanto, en su opinión, la hipótesis delictiva es la de un delito de reducción a la servidumbre. Tras el reenvío del expediente el Juzgado de origen se trabó una contienda de competencia ante la Corte Suprema.

Por razones de brevedad la Corte expone las observaciones de la Procuraduría General de la Nación, las cuales suscribe plenamente.

En primer lugar, se advierte que el juzgado provincial promovió el asunto por vía principal cuando la norma prescribe que debe hacerse incidentalmente para así evitar la paralización de las pesquisas.

Consideran que “(…) más allá de la significación penal que en definitiva corresponda asignar a los hechos denunciados, confluyen en el presente una serie de circunstancias que impiden descartar, al menos de momento, la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas”.

Advierten que “(…) de los hechos denunciados, los testimonios de la víctima y las conclusiones a las que arribaron las especialistas en la materia, se desprende el engaño en que habría incurrido el imputado con el ofrecimiento de una retribución laboral que nunca llegó, y el sometimiento físico y psicológico”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) tampoco debe pasarse por alto la estrecha relación que existe entre este último delito y el de reducción a servidumbre u otra condición análoga, al que se refiere el juez federal, en tanto constituye uno de los supuestos de explotación expresamente previsto en la ley, aunque los hechos encajan de mejor manera con la trata de personas. En ese sentido, entiendo que corresponde a la justicia federal asumir su jurisdicción y continuar la investigación en ese aspecto”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió radicar la competencia del asunto en el Juzgado Federal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina CSJ 161/2022/CS1

 

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