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Propietaria desalojada de su inmueble por obras en el condominio no tiene derecho a ser indemnizada.

La demandada no tiene obligación de indemnizar los perjuicios derivados de la desocupación del inmueble, dado que las obras perjudicaron a todos los vecinos por igual, quienes no han podido disfrutar de su piso mientras han durado los trabajos. Además, la rehabilitación integral ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando un edificio que estaba en estado semiruinoso.

18 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Burgos, desestimó el recurso de apelación deducido contra la junta de propietarios de un condominio, al estimar que no está obligada a indemnizar a la recurrente.

La apelante, una residente del condominio, tuvo que abandonar por casi 8 años su departamento a causa de las obras de mantención del edificio. Por este motivo demandó a la comunidad de propietarios del lugar para exigir un reembolso por las rentas que tuvo que pagar para residir en otro inmueble.

Su demanda fue acogida parcialmente por el tribunal, que consideró que tenía derecho a ser indemnizada en virtud del artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello la comunidad fue condenada a pagar 3.776 euros. Sin perjuicio de ello, estimó que el perjuicio provino de la tardanza en la realización de los trabajos, lo que es imputable a la constructora.

No contenta con esta suma, pues exigió el pago de 26.727 euros, apeló la sentencia arguyendo que “(…) la paralización de la obra por la empresa que ejecutaba los trabajos no constituye causa eficiente para limitar la indemnización y, en todo caso, los perjuicios derivados de la paralización los debe repetir la comunidad contra dicha empresa concursada”.

Paralelamente la comunidad también dedujo apelación, fundada en la falta de legitimación activa de la demandante y en la prescripción de su acción.

En su análisis de fondo, la Audiencia rechazó las alegaciones de la comunidad demandada, aunque, sin perjuicio de ello, advierte hechos que deben ser abordados.

Considera que “(…) el alcance del derecho a la indemnización ha de relacionarse necesariamente con la obligación que el mismo impone al propietario de un lado de consentir en su piso o local las reparaciones que exija el inmueble y de otro permitir en él la constitución de servidumbres. Esta obligación debe interpretarse restrictivamente y en función de las circunstancias”.

Agrega que en el caso concreto “(…) sucede que se trata de una obra de rehabilitación integral del edificio, con vaciado completo de su interior, lo que fue debidamente acordado en Junta de propietarios sin impugnación alguna, pues aunque la actora en alguna ocasión manifestó su desacuerdo, nunca impugnó los acuerdos que fueron válidamente adoptados”.

Sostiene “(…) que la demandada no tiene obligación de indemnizar a la actora por los perjuicios derivados de la desocupación del inmueble, dado que las obras perjudicaron a todos los vecinos por igual, quienes no han podido disfrutar de su piso mientras han durado los trabajos. Además, la rehabilitación integral ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando un edificio que estaba en estado semiruinoso”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la comunidad de propietarios no tiene ninguna obligación de indemnizar a la actora por los perjuicios derivados de la desocupación del inmueble, dado que las obras no le perjudicaron solo a ella sino que han afectado por igual a todos los vecinos, quienes tampoco han podido disfrutar de su piso o local mientras han durado las obras. Además la rehabilitación integral ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando un edificio que estaba en estado semirruinoso”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso deducido por la demandante y estimar el interpuesto por la demandada, revocando así el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Burgos 109.2022.

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