Noticias

Ejercito de Chile
Fuerzas Armadas.

Recurso de protección no resulta idóneo para solicitar el acceso a información relativa a un decreto que dispuso el retiro de un Oficial del Ejército.

La ley de Transparencia 20.285 establece herramientas recursivas especiales para estos casos.

18 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó el recurso de protección interpuesto por un Oficial en retiro del Ejército de Chile en contra de la resolución dictada por el expresidente de la República Sebastián Piñera, que al responder su solicitud de acceso a información sobre el decreto que dispuso su retiro absoluto, le señaló que derivaría esta petición a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El conflicto se origina en la desvinculación del recurrente del Ejército -institución castrense donde permaneció 19 años-, decisión que cuestiona porque se no se habría respetado el debido proceso, ya que el decreto que dispone el retiro de un oficial de las Fuerzas Armadas debe emanar del Presidente de la República, o en su defecto dictarse “por orden del Presidente de la República”, requisito esencial que sostiene no se cumplió.

En vista de ello, el 11 de noviembre del 2021 ingresó una petición de acceso de información a la Presidencia de la República, solicitando copia del decreto que dispuso su retiro absoluto para corroborar si realmente se encuentra firmado por el Presidente o si se dictó por su orden, además para verificar si se requirió la toma de razón que Contraloría General de la República debió realizar de ese acto administrativo, a efectos de constatar su legalidad.

La Dirección Administrativa de la Presidencia trasladó su consulta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, esto a pesar de que efectuó la petición a la Presidencia, en atención a que previamente el Ministerio de Defensa Nacional le había indicado no poseer el antecedente requerido.

En definitiva, sostiene que existe un acto arbitrario e ilegal, pues a diferencia de otro oficial y dos cabos de reserva, no se decretó su retiro del ejército por el Presidente, o en su defecto por su orden. Con motivo de esta omisión, solicita se dicte un decreto supremo que disponga su retiro conforme a la legislación vigente.

La Subsecretaría de las Fuerzas Armadas alegó la extemporaneidad del recurso, desde que el actor tomó conocimiento del acto administrativo que motiva la acción a lo menos el 19 de marzo del 2021, fecha en la cual el Comandante de la División de Ingenieros remitió a su domicilio el decreto de retiro de 12 de febrero del 2021. En cuanto al fondo, sostiene que por el Decreto N°19 del 2001 de SEGPRES, el Presidente de la República delegó al Ministerio de Defensa Nacional, entre  otras materias, la facultad de suscribir los decretos supremos relativos a los retiros de los oficiales hasta el grado de Coronel o su equivalente en las Fuerzas Armadas, bajo la fórmula “Por orden de la Presidencia de la República”, por consiguiente, es el ministro de Defensa Nacional quien ejerce la facultad –delegada- de disponer el retiro de los cargos militares mencionados.

La Corte de San Miguel desestimó la acción de protección. Respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso, el fallo señala que “(…) es de absoluta relevancia no perder de vista que, pese a que el actor la ha ejercido pretendiendo que tal término ha sido respetado toda vez que lo hace en razón de la fecha de la respuesta que obtuvo de parte de la Presidencia de la República a su consulta fundada en la Ley de Transparencia, lo cierto es que esto no hace sino reflejar que lo que de verdad subyace a su postulado de protección no es otro que el Decreto que dispuso su retiro, como se ha visto, del 12 de febrero del 2021, y notificado mediante oficio fechado el 19 de marzo de este año”.

Enseguida, explica que “(…) el contexto de la respuesta a la solicitud planteada conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, a modo de presentarla como el hito temporal que desencadena el plazo para recurrir de protección, no puede más que entenderse como una herramienta legal generada por el interesado para obtener, varios meses después, una reafirmación del acto que se notificara desde marzo del 2021, nada menos que separándolo de la institución. Por ello, no es dable tener por deducido oportunamente el recurso, atendido que lo descrito no logra contrarrestar el hecho que lo cuestionado es un rasgo puntual que se tilda de ilegal en el decreto de retiro absoluto que se dictó a su respecto”.

En definitiva, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección por extemporáneo al exceder con creces el plazo de treinta días para su interposición.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, no obstante hizo presente que “(…) la actuación recurrida en resolución de 30 de noviembre del 2021 emanada de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, contiene una respuesta meramente formal respecto de la solicitud de acceso de información pública planteada por el actor, y en dicho entendido se trata de un acto trámite que no contiene respuesta sobre el fondo de su petición, la que incluso, para el caso de ser denegada, otorga al requirente las posibilidades recursivas contenidas en la Ley de Transparencia N°20.285”.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°16.188-22 y Corte de San Miguel Rol N°6124-21 (Protección).

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *