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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El reclamante que no pudo acreditar el mayor valor de la propiedad expropiada por lo que el monto de la indemnización fijado por comisión tasadora queda a firme.

No se verifica la infracción a las normas reguladoras de la prueba acusadas por el recurrente, y éste no cumplió con acreditar un mayor valor del inmueble, máxime si la prueba pericial y documental rendidas fueron confusas y no prueban un valor estable de los predios contiguos que no poseen las mismas características que el lote expropiado.

19 de septiembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda por reclamación de monto de indemnización expropiatoria.

Se reclamó en contra del Fisco respecto del monto de la indemnización provisoria fijada por decreto del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29 de abril de 2016, que ordenó la expropiación de parte de un inmueble ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, para la ejecución de la obra “Concesión Internacional Ruta 5. Tramo Santiago Talca. Sector: Terceras pistas Tramo III. Km. 58.240,00 Km. 69.000,00”, fijándose el monto de la indemnización provisional en la suma de $277.341.000.- El actor señala que la Comisión tasó el terreno a un valor de $20.000.- por metro cuadrado, equivalente a 0,80 UF el por, en tanto que su valor comercial no es menor a 2,5 UF, en promedio, por metro cuadrado.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al concluir que de la prueba pericial rendida no puede observarse como estable el valor del metro cuadrado en los inmuebles adyacentes. Agrega que el reclamante no cumplió con su carga probatoria de manera satisfactoria al presentar elementos probatorios confusos; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada, al sostener que, “(…) del informe pericial rendido en autos no es posible determinar el valor del terreno separado de obras complementarias, cuestión que tampoco es aclarada por la testimonial rendida”.

En contra de este último fallo, el recurrente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el actor reclamó de la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por cuanto no sólo desestimó la prueba pericial de la reclamante, sino que también la instrumental acompañada conjuntamente con la demanda; impugnación que no fue admitida por el máximo Tribunal al sostener que, “(…) no se configura el yerro denunciado, pues se advierte que toda la prueba sí fue ponderada y se entregaron razones fundadas para que la misma llevara a la decisión de rechazo del reclamo deducido, debiendo declararse inadmisible la nulidad formal interpuesta”.

Respecto de la nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción del artículo 14 del Decreto Ley N°2186 en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil.

Argumenta que los jueces de fondo erraron al no ponderar apropiadamente el informe pericial y la prueba instrumental aportada en juicio, infringiendo con ello las leyes reguladoras de la prueba.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al sostener que “(…) todos los yerros denunciados se basan en una supuesta falta de ponderación de la prueba rendida, la que sí fue analizada en su totalidad por el tribunal de primer grado y confirmado por el de alzada, por lo que no es efectivo, como sostiene la recurrente, que se dejó de valorar parte de ella. Tanto en primera como en segunda instancia se entregaron los argumentos suficientes para desestimar la prueba rendida por la recurrente en la causa, ratificando y complementando las conclusiones del tribunal de primer grado la Corte de Rancagua, por lo que no se configuran los yerros denunciados”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) no se aprecia cómo se pudo incurrir en un error de derecho en relación con el artículo 1698 del Código Civil, pues es incuestionable que la carga de probar el mayor valor pretendido por concepto de perjuicios indemnizables corresponde al que lo alega, que es precisamente lo que ha ocurrido en este caso, pero de forma tal que no satisface los requisitos para lo que se pretende por dicho concepto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recuro de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.396-2022 y Corte de Rancagua Rol N°583-2021.

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