Recurso de nulidad rechazado.
Denuncia anónima es considerada un indicio válido para controlar, registrar y detener a imputado, resuelve Corte Suprema.
Vecino denunció al imputado y mantuvo reserva de su identidad por temor a represalias, indicio que es permitido en la ley para controlar y detener al actor por traficar pequeñas dosis de droga.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga.
El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso, por carecer el control de identidad, registro y posterior detención, de un indició válido.
En su libelo el acusado refiere que la causa se inició mediante una supuesta denuncia anónima efectuada por una persona que no fue individualizada en la investigación y a quien no se le tomó declaración, lo que generó que personal policial realizara un posterior control de identidad, sin que existiera un indicio que lo justificara, registrando al acusado y encontrándole al interior de una mochila que portaba, envoltorios de cocaína, por lo que fue detenido, obteniéndose a partir de la referida actuación irregular dichas evidencias incriminatorias; esto, en el marco de diligencias investigativas autónomas llevadas a cabo fuera de los supuestos legales de los artículos 83, 84, 85 y 86 del Código Adjetivo.
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