En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de telecomunicaciones.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Entel a pagar a la demandante la suma de $66.173.333, por los trabajos impagos, y descartó la indemnización de perjuicios solicitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda entablada por la sociedad contratista Servicios y Telecomunicaciones Limitada en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (Entel).
El fallo señala que, queda de manifiesto que el fallo que se revisa, acogió la acción de cobro de pesos por el valor de los trabajos efectuados por la actora a la demandada, desestimando la de indemnización de perjuicios –que someramente y sin mayor fundamento– también se invocó en el libelo de demanda. Lo anterior, es relevante puesto que el sustento de las alegaciones que la recurrente plantea en su apelación radica en la existencia de un incumplimiento contractual del cual emanarían los perjuicios moratorios y compensatorios que esgrime, propios de la indemnización de perjuicios del estatuto de la responsabilidad contractual, que ha sido desestimada y que en sentido estricto no corresponden a la de cobro de pesos que dedujo y que fue la que, en definitiva, se acogió.
La resolución agrega que, aun de aceptarse que la figura jurídica formulada por la demandante comprende la de que se cumpla un contrato que no lo fue y que tal incumplimiento origina un ilícito del cual derivarían los perjuicios que reclama tanto por vía compensatoria –dada por el pago de la obligación de dinero– como los moratorios, los que se traducen en una suma de dinero que reemplaza el cumplimiento oportuno, lo cierto es que ello tampoco hace posible su pretensión de que se devenguen desde la notificación de la demanda, puesto que la existencia y monto de la deuda o en su caso de los perjuicios de que se trata han sido establecidos y determinados en la sentencia definitiva, de modo que solo a partir de esta declaración y condena, puede considerarse que la demandada se encuentra en mora de solucionar el monto que la misma dispuso pagar. (Así lo ha resuelto la C.S. en causa Rol N°24.931-2018).
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