Ley de Protección del Consumidor.
Multitienda que no informó la cantidad de productos disponibles y mantenía los pisos de local en mal estado, es condenada por infringir el deber de información oportuna y veraz, y de seguridad en el consumo.
El Tribunal de segunda instancia confirmó la decisión que condenó a la empresa denunciada, con declaración de que se impone una multa por cada infracción cometida.

La Corte de Valparaíso confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa ciudad que acogió la denuncia infraccional en contra de la multitienda La Polar por diversas infracciones a la Ley del Consumidor.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en uso de sus facultades fiscalizadoras, constató que la denunciada ofertaba productos textiles y electrónicos sin informar la cantidad de productos por sección, ni el plazo de duración de las promociones, afectando la información veraz y oportuna con la que debe contar el consumidor. Además, consignó en el acta de fiscalización las malas condiciones en que se encontraba el piso cerámico del local fiscalizado, poniendo en riesgo la seguridad de sus clientes. Finalmente, observó la falta de información respecto del jefe de local, por lo que solicitó se condene a la empresa denunciada al máximo de las sanciones por esas infracciones, según dispone la Ley N°19.496.
La proveedora opuso excepción de prescripción, por cuanto señala habrían transcurrido más de 2 años desde la ocurrencia de las infracciones que se le imputan. En subsidio, solicitó el rechazo de la denuncia, pues el hecho de no indicar la cantidad de productos por sección no constituye infracción, desde que no se encuentra tipificado como tal, y en cuanto a las deficiencias en la construcción, afirma haber efectuado las reparaciones necesarias. De la misma manera, expresa que se corrigió la omisión de información respecto al jefe de local, individualizándolo en un lugar visible a todo el público.
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