Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Corte de Santiago confirma multas a empresa transmisora de electricidad por falta de mantención de red de distribución que causó la interrupción del suministro a la ciudad de Arica.
El Tribunal de alzada rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por Transelec y descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria que calificó las infracciones detectadas como graves y gravísimas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una multa total de 75.000 UTM a la compañía trasmisora Transelec SA, por su responsabilidad en la falta de mantención de red de distribución que causó la interrupción del suministro a la ciudad de Arica, en diciembre de 2018.
El fallo señala que del análisis de la prueba ofrecida no refutada por parte del sancionador, ha quedado de manifiesto la precariedad del sistema de suministro en la región donde acaeció la falla, se ha asentado asimismo, que de haber estado en funciones el sistema de respaldo bajo la mantención conjunta ordenada por el SEN, el daño hubiese sido de menor relevancia, en cuanto a los efectos del mismo, lo cual de modo palmario se refleja en los atestados de los testigos y del propio mérito del informe pericial adjunto. En ese aspecto, y del mismo modo como la prueba acompañada logró asentar de conformidad a lo dicho en el considerando décimo de esta sentencia, los supuestos fácticos que se encontraron en controversia, en relación al primero de los cargos, la prueba ahora aportada por la reclamante en respuesta a esta segunda controversia, otorga meridiana claridad en esta fase, para acreditar, el segundo de los puntos de controversia y que forzó la empresa a asentar, quedando patente de conformidad al mérito de la misma, que efectivamente el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) dispuso o autorizó en forma simultánea el mantenimiento mayor de la línea de transmisión 110 KV Arica-Pozo Almonte, como así también las unidades de generación de la Central Diésel Arica, ambas de propiedad de la empresa Engie, instalaciones que constituyen un sistema de respaldo ante contingencias de la línea 220 KV Cóndores-Parinacota”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, la labor de ponderación para este tribunal y en relación a dichas probanzas, se centra en evidenciar ahora, como se ha señalado, si con aquellas, que resultan decidoras, en cuanto a la orden evacuada por el SEN para proceder a la mantención conjunta de los sistemas de respaldo, a la época de ocurrencia de la falla, se logra de igual modo, desvirtuar el asentamiento que la propia SEC dio por acreditado, en el cargo en que impuso la pertinente sanción, permitiendo diluir la responsabilidad a la empresa proveedora.
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