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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Familiares que rechazaron la hospitalización de su madre no pueden demandar al Estado por falta de servicio.

Los demandantes decidieron voluntariamente no internar a la paciente en el Hospital Regional de Temuco, hecho asentado en la causa y que no puede ser modificado mediante el recurso interpuesto acusando una inadecuada ponderación de la prueba.

21 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Los hijos y el cónyuge de una paciente demandaron al Servicio de Salud Araucanía Sur, luego de que el 29 de mayo de 2016 a las 23:17, llevaran a su madre a la Clínica Alemana de Temuco, donde se le diagnosticó un accidente cardiovascular (ACV), pero debido a la ausencia de neurólogo en ese momento se recomendó el traslado al Hospital regional de Temuco para su hospitalización.

En el Hospital y luego de escuchar al especialista de turno, los familiares deciden trasladar a la paciente a su domicilio retornando al día siguiente a la Clínica Alemana donde se internó finalmente.

Debido al día de demora en la hospitalización los demandantes acusan que el ACV produjo a su madre consecuencias graves que impactaron en su recuperación y condición actual de salud, perdiendo la movilidad de la mitad izquierda de su cuerpo, hecho que no habría ocurrido si hubiera sido hospitalizada inmediatamente en el Hospital; solicitan el pago de los perjuicios causados al demandante por la falta de servicio.

En su defensa, el demandado sostuvo que en ningún momento el neurólogo de turno recomendó el traslado de la paciente a su domicilio, sino que, una vez informados de la gravedad de la condición de su madre fueron los mismos demandantes que rechazaron la internación en el hospital, quedado constancia de aquello en la ficha de atención de urgencias de la afectada.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que consta en la ficha de hospitalización la cita “solicita no hospitalizar”, cuestión que coincide con la ficha de interconsulta emitida desde la Clínica Alemana, que expresa “(…) paciente vista ayer con diagnóstico de ACV isquémico agudo, se derivó a Hospital Regional en donde se le indicó hospitalización que rechazaron para traerla hoy acá, indicándosele la hospitalización”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 1698 del Código Civil y los artículos 21 y 89 del Código de Procedimiento Civil.

Fundan su impugnación en que la judicatura de fondo da por sentado que se negaron a la hospitalización, invirtiendo la carga probatoria en circunstancias que es el hospital quien debe probar por qué no internaron a la paciente, según lo consigna el protocolo para tratamiento de pacientes con ACV acompañado como prueba documental.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) de la lectura de las fichas clínicas, especialmente las confeccionadas por la Clínica Alemana de Temuco, se colige en primer lugar, que fue la parte demandante quien se negó a hospitalizar a la paciente en el Hospital Regional, de hecho expresamente en uno de esos documentos se expone que: “paciente vista ayer con diagnóstico de ACV isquémico agudo, se derivó a hospital Regional en donde se le indicó hospitalización que rechazaron para traerla hoy acá”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el recurrente solicita que esta Corte sustituya los hechos establecidos en la sentencia como consecuencia, únicamente, de la discrepancia que evidencia respecto del proceso de valoración de la prueba efectuado por los magistrados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.280-2021, Corte de Temuco Rol N°820-2020 y 1° Juzgado Civil de Temuco RIT C-2581-2018.

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