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Imagen: Fortín Mapocho.
Recurso de protección rechazado.

Fiscal a cargo de un sumario administrativo está facultado para otorgar copias del expediente pero debe resguardar los datos personales de los involucrados.

No fue la institución recurrida quien divulgó la información personal de la afectada. Sin perjuicio de eso, se ordenó tomar los resguardos para que, en lo sucesivo, los funcionarios de Gendarmería a cargo de investigaciones sumarias actúen conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.628.

22 de septiembre de 2022

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por no haber sido esa institución la que divulgó datos personales de un tercero en el marco de una investigación sumaria.

La actora expone que se inició un sumario administrativo en contra de su pareja, funcionario de Gendarmería, por agredir verbal y físicamente a un colega, luego de tomar noticia de delitos sexuales perpetrados por este último en contra de la recurrente. Agrega que una vez pudieron obtener copia de la investigación, se percataron que dentro de la carpeta aparecían sus datos personales, los que se enmarcan en lo preceptuado en el artículo 2°, letra f) de la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada, pero ocurre que son posibles de observar explícitamente, sin que se haya adoptado ningún resguardo que impida a algún tercero ajeno a la investigación el reconocimiento de la afectada, lo que configura un actuar ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia (art. 19 N° 4).

Gendarmería de Chile negó que haya vulnerado la protección de los datos personales que se acusa. Señala que el sumario administrativo se encuentra en etapa de investigación, al cual sólo han tenido acceso los involucrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 137, inciso 2°, de la Ley N°18.834, en virtud del cual el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en la que se hace entrega de copia del expediente al inculpado y su defensa. La institución afirma que la información no ha sido divulgada, y que los antecedentes allí presentes son los estrictamente necesarios conforme a los hechos investigados.

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. El fallo establece que efectivamente la institución recurrida omitió el debido cumplimiento de la Ley N°19.628, en cuanto a la distorsión de los nombres y demás datos personales, al momento de entregar el expediente. En razón de eso, colige que “la divulgación de esta información, desde luego importa una vulneración de los derechos a la honra, por cuanto no se dispuso “anonimizar” los datos sensibles, lo que importó una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente”.

No obstante lo señalado, la Corte hace presente que los antecedentes sumariales fueron exhibidos por el cónyuge a la actora, que participa del proceso en calidad de testigo, y agrega que el fiscal a cargo del sumario administrativo está legitimado para entregar la información en cuestión, ya que si bien es dependiente de Gendarmería, es autónomo para otorgar copias de la causa, lo que incluso constituye una obligación legal, conforme al citado artículo 137 del Estatuto Administrativo

En atención a que Gendarmería no fue quien dispuso la entrega de copias del expediente, la Corte desestimó el recurso, sin perjuicio de lo cual dispuso “que dentro de sus facultades administrativas ésta debe disponer que en lo sucesivo se tomen las medidas pertinentes para que los funcionarios a cargo de investigaciones administrativas den pleno cumplimiento a la Ley N°19.628 y a las reglamentaciones dictadas conforme a ello, sobre todo si se trata de terceros que han actuado como testigos, como ocurrió en el presente caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección deducido en contra de Gendarmería de Chile.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 15799-2022.

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