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Cannabis
Recurso de nulidad rechazado.

La presencia de los principios activos de la marihuana es suficiente para considerar la sustancia incautada como el objeto material del ilícito de tráfico de drogas.

Imputado fue sorprendido en el aeropuerto de Santiago con un bolso de mano que contenía 4 kilos de cannabis listos para ser dosificados y comercializados.

22 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El actor fue detenido por personal policial en el aeropuerto de Santiago, luego de recibir de otro coimputado un bolso de mano que contenía cuatro kilos de marihuana, luego de lo cual fue puesto a disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando una equivocada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Alega que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 1, 3, 42 y 43 de la Ley N° 20.000, y los artículos 1 y 2 del Código Penal; al estimar como constitutivo de delito el hecho que dio por acreditado, infringiendo el principio de lesividad u ofensividad, pues la ausencia de la determinación de la pureza de la sustancia incautada en el protocolo de análisis químico incorporado al juicio, impidió arribar a la conclusión que la misma constituyera el objeto material prohibido por el legislador, esto es, que aquella haya sido capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.

Agrega que el conocimiento del grado de concentración de estos compuestos en una sustancia es absolutamente necesario para determinar su peligrosidad, de ahí que el artículo 43 de la Ley N° 20.000 exija la remisión de un protocolo de análisis químico de la droga, en el que se identifique la sustancia y se señale, entre otras cosas, su composición y grado de pureza; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que “(…) se tuvo presente las pericias químicas de análisis que son categóricas, en el sentido que las muestras examinadas correspondían desde el punto de vista del conocimiento científicamente afianzado, a aproximadamente cuatro kilos netos en total de cannabis, que se demostró inequívocamente con el informe sobre los peligros para la salud pública igualmente allegado, que genera graves efectos nocivos en las personas, sustancia que se encuentra incluida expresamente en el artículo 1 del Decreto N° 867 del Ministerio de Justicia del 19 de febrero de 2008”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la presencia de los principios activos de la sustancia de rigor es suficiente para calificarla como aquellas que constituyen el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, cuestión que ocurrió en este caso al detectarse en las muestras periciadas la presencia de aquellos principios activos propios de dicha sustancia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) también procede rechazar las alegaciones vertidas por la defensa en su recurso, toda vez que el total de la sustancia incautada al imputado –no discutida- a saber aproximadamente cuatro kilos neto en total de cannabis, dada su aptitud de ser dosificada y distribuida a numerosos consumidores finales, revela la inequívoca presencia del peligro concreto para la salud pública, objeto jurídico de protección amparado por la Ley N° 20.000”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.822-2022.

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