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Encomienda
Recurso de nulidad rechazado.

Condena a imputado que enviaba droga sin autorización utilizando el servicio de una empresa de encomiendas, queda a firme por decisión de la Corte Suprema.

Personal del OS7 de Carabineros detuvo al actor luego de verificar en las bodegas de la empresa la existencia de encomiendas que contenían marihuana, ingreso que fue autorizado por el encargado del local descartándose la vulneración al debido proceso del recurrente.

23 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

En el mes de marzo de 2020, el recurrente coordinó, sin estar autorizado, el traslado de marihuana desde la ciudad de Santiago a Coyhaique a través de la Empresa Chilexpress. El día 11 de marzo de 2020 concurrió a retirar dicha encomienda, siendo sorprendido por personal de OS7 de Carabineros de Coyhaique portando una mochila en cuyo interior mantenía una caja de cartón con dos envoltorios de nylon contenedores de 25,21 y 25,10 gramos netos de cannabis sativa; y un banano en cuyo interior trasladaba una bolsa de nylon con 1 gramo de la misma sustancia. Posteriormente, los funcionarios concurrieron hasta el domicilio del actor encontrando en su dormitorio una balanza digital con la cual el imputado dosificaba la droga. No justificó que la droga encontrada estuviese destinada para un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico, por lo que la policía puso al encartado a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia, el recurrente dedujo recurso de nulidad  por la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerado el debido proceso.

Refiere que se infringieron las normas sobre entrada y registro de lugares cerrados, en relación con las reglas sobre el deber de registro de las actuaciones policiales de conformidad con los artículos 181, 205, 216 y 228 del Código Adjetivo.

Agrega que la diligencia efectuada por los funcionarios policiales, más que una diligencia de prevención del tráfico de droga, como lo señalan los funcionarios, es una diligencia investigativa, que se realiza sin previa denuncia, con el objeto de detectar la presencia de droga en las encomiendas que llegan a la oficina de Chilexpress para ser retiradas, por lo que tal diligencia al ser investigativa de un delito de tráfico de droga debe ser consignada, pues así lo exige el artículo 181 del Código Procesal Penal para asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho punible; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, descartando “(…) las alegaciones de la Defensa en orden a valorar de manera negativa la prueba obtenida a partir de la diligencia practicada por Carabineros, consistente en revisar las encomiendas que estaban en la bodega de una oficina de Chilexpress, pues conforme a lo señalado en la sentencia de marras, resultó acreditado que se ingresó a dicho lugar con la autorización de su encargado, dando cumplimiento a la exigencia fundamental del artículo 205 del Código Procesal Penal”.

Agrega la sentencia que, “(…) si bien en este caso se ha constatado una irregularidad al no dejarse constancia de la entrada y registro, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio ni de las pericias derivadas, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”; y a continuación añade que, “(…) en este caso no existe cuestionamiento en torno a la realización de la diligencia, de modo tal que bajo ningún pretexto era, ni es aplicable la norma del artículo 276 inciso tercero del Código del ramo, pues ésta disposición legal sólo permite excluir en la audiencia de preparación del juicio oral las pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, situación que, como se dijo, no ocurrió en este proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.296-2021.

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