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Ingreso y registro
Recurso de nulidad rechazado.

Ingreso y registro de un domicilio requiere de la autorización de cualquiera de los habitantes del lugar y no solo la de su dueño, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, el imputado que autorizó el ingreso de los funcionarios al domicilio donde residía alegó que la entrada de los policías no cumplió con el requisito del artículo 205 del Código Procesal Penal, debido a que él no era el “encargado” del lugar, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.

23 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida; y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del ilícito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar como vulnerado el debido proceso, específicamente, la inviolabilidad del hogar en relación a la entrada y registro practicada en su domicilio, la cual se llevó a cabo sin su autorización o del propietario del mismo.

Señala que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad al actor en las afueras de un domicilio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, porque se encontraba manipulando un arma que tenía la apariencia de ser de fuego, para luego requerirle autorización para entrar y registrar el inmueble, pero no estaba facultado para ello atendido que no era el encargado, sino que solo vivía en aquel lugar. La encargada era su madre en razón de lo establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal.  Agrega que una interpretación gramatical del término “encargado” no ampara la definición que adopta el tribunal, que contraviene no solamente el tenor literal de la norma, sino que además constituye una interpretación extensiva de una norma restrictiva de los derechos del imputado.

Manifiesta que el perjuicio se verifica en este caso, toda vez que estas diligencias fueron fundamentales para encausar la investigación en su contra, ya que los funcionarios policiales en principio solamente le efectuaron un control de identidad porque se encontraba manipulando un arma con apariencia de ser de fuego que resultó ser de juguete y fue solamente con la entrada y registro ilegal al domicilio, que se logró incautar el arma prohibida y la droga; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) no debe olvidarse que los funcionarios practicaron el control de identidad del acusado producto de la vigilancia desarrollada en el sector donde se ubica el domicilio del encartado, diligencia efectuada en virtud de una investigación que realizaban por el delito de tráfico de estupefacientes, observando a una persona que mantenía en el cinto de su pantalón un objeto que impresionaba como un arma de fuego, lo que constituye un antecedente suficiente para validar el uso de la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal y que llevó a solicitar al acusado la autorización para entrar y registrar su domicilio”.

En relación a la entrada y registro del inmueble, el fallo menciona que, “(…) los policías dieron cuenta que se pidió autorización al acusado para llevar a cabo tal diligencia en su domicilio, quien suscribió la correspondiente acta que avala tal aserto y considerando, por cierto, que se trataba de una persona mayor de edad y que los mismos agentes lo vieron ingresar al domicilio momentos antes. En síntesis, la diligencia, se lleva a cabo con la autorización voluntaria que otorga el imputado, habitante del inmueble, por lo que el permiso fue dado por una persona autorizada para consentir en la realización de la diligencia, debidamente instruido de sus derechos, como indicaron los funcionarios, informando a la madre -que estaba en el lugar- del motivo de la presencia policial y de la diligencia que se llevaría a cabo, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.145-2022.

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