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Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Ministerio de Medio Ambiente está facultado para avaluar económicamente el daño ambiental declarado por sentencia firme y ejecutoriada por los Tribunales Ambientales a petición del Consejo de Defensa del Estado, dictamina la Contraloría.

Pronunciamiento que se funda en la defensa de los intereses del Estado realizada por el CDE y el principio de coordinación que debe imperar entre los órganos de la Administración.

23 de septiembre de 2022

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) consultó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de que el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) realice una evaluación económica de daños ocasionados al medio ambiente cuando hayan sido previamente declarados por sentencia judicial firme y ejecutoriada, pues al ser requerida dicha cartera ministerial al efecto señaló que no tiene asignada tal función.

El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica, sistematiza las normas relativas a la indemnización de daño patrimonial y las que asignan competencias al Ministerio del Medio Ambiente.

Respecto al daño ambiental y su acción, señala que el artículo 3 de la ley 19.300 consagra que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, está obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuera posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley. Agrega que los artículos 53 y 54 del mencionado cuerpo legal disponen que producido el daño ambiental se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente daño, y que uno de sus titulares es el Estado, por intermedio del CDE.

Advierte que el Consejo puede ejercer la acción que tiene por objeto la reparación del medio ambiente dañado, y además, solicitar la indemnización de los perjuicios que el respectivo daño haya causado, para cuyos efectos este debe ser avaluado económicamente.

Sobre las indemnizaciones correlativas y el procedimiento aplicable, menciona que los artículos 33 y siguientes de la ley 19.300, regulan el procedimiento para solicitar al respectivo Tribunal Ambiental que declare la existencia del daño ambiental y la obligación de repararlo. Y que su artículo 46 previene que la acción de indemnización de los perjuicios producidos por el daño ambiental que se establezca en la sentencia del Tribunal Ambiental corresponde sea conocida por el juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño y debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que esta disposición detalla, que consiste, en la celebración de una audiencia acerca de la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios y la relación causal entre estos y el daño ambiental previamente determinado.

En lo concerniente a las facultades del MMA, indica que el artículo 69 de la ley 19.300 establece que su cartera es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

En sintonía con lo anterior, el artículo 70 menciona que al MMA le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales; elaborar estudios y recopilar información para determinar la línea de base ambiental del país, entre otras funciones. ´

Añade que el artículo 74 inciso 2 de la ley 19.300, dispone que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del referido ministerio, las que deberá contemplar la materia de Información y Economía Ambiental. Enseguida, expone que el artículo 10 del DS N°62 de 2014 del MMA, prevé que a la División de Información y Economía Ambiental de dicha entidad le corresponde elaborar los Análisis Generales de Impacto Económico y Social (AGIES) de los instrumentos de gestión ambiental que indica; administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental; elaborar, generar, recopilar, sistematizar y difundir la información ambiental del país incluyendo la elaboración de indicadores y cuentas ambientales; y en lo que importa a la consulta, elaborar la metodología para definir el costo social de la contaminación y la valoración de bienes y servicios ambientales cuando corresponda, entre otras tareas.

En definitiva, al MMA le corresponden una serie de atribuciones en relación con la protección del medio ambiente, su regulación normativa y la política ambiental, incluyendo la elaboración de instrumentos de gestión ambiental y metodologías de valoración de la contaminación. Además de las mencionadas atribuciones, esta cartera de gobierno cuenta con el “Manual para la Valoración Económica de Medidas de Reparación de Daño Ambiental”.

En mérito de lo expuesto, el Contralor concluye que “el Ministerio del Medio Ambiente tiene facultades y herramienta que le permiten, en el marco de la función de defensa judicial de los intereses del Estado que le corresponde al CDE y en virtud del principio de coordinación que rige el actuar de los órganos de la Administración del Estado, colaborar con esa entidad, para realizar la avaluación económica de los daños ambientales que sean declarados por sentencia judicial”.

Vea dictamen de la Contraloría N°57325N22.

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