Noticias

imagen: pedirayudas.com
Corte Constitucional de Colombia.

Aseguradora debe pagar la pensión de sobreviviente a abuela del menor que es titular y no al padre para cautelar el interés superior del niño.

La administración de las pensiones de las cuales son beneficiarios los niños recae, por regla general, en los padres. Sin embargo, cuando haya una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de los niños, las entidades pueden realizar el pago de la pensión a quienes tengan la titularidad del derecho de custodia.

24 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que un menor de edad dedujo contra la entidad financiera Seguros Alfa S.A, por dificultar innecesariamente el cobro de su pensión de sobreviviente.

El menor demandó a la entidad por su negativa a cambiar la cuenta bancaria en la que debía depositarse la pensión de sobreviviente de su madre fallecida, pues hasta entonces el padre percibía el dinero en su cuenta personal.

Solicitó que el dinero fuera depositado en la cuenta de su abuela, dado que ahora ella tenía su custodia. El padre perdió este derecho tras ser investigado por un presunto abuso sexual contra el menor, por lo que tenía una orden de alejamiento en su contra.

La entidad se negó por considerar que la abuela es una mera cuidadora dativa y por tanto no puede recibir la pensión.

En su presentación alegó una vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna.

Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la demanda, por considerarla improcedente. Estimaron que debía ser interpuesta en sede laboral ya que “(…) se evidenciaba que lo pretendido era la inaplicación de la normatividad del Sistema General de Seguridad Social Integral”.

A raíz de estos fallos adversos dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que la abuela del menor es una mujer de bajos recursos que subsiste gracias a la venta de arepas. Menciona que la pensión de sobreviviente “(…) se creó con el fin de proteger a la familia del afiliado fallecido. De modo que aquellos que dependían económicamente de este, mantengan un sustento que les permita vivir bajo similares circunstancias a las que disfrutaban previo a su deceso”.

Señala que en su jurisprudencia ha estimado “(…) que la administración de las pensiones de las cuales son beneficiarios los niños recae, por regla general, en los padres. Sin embargo, esta Corte revisó dicha regla y determinó que, cuando haya una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de los niños, las entidades pueden realizar el pago de la pensión a quienes tengan la titularidad del derecho de custodia”.

Constata que el padre ha mostrado un total desinterés por su hijo y que la entidad “(…) impuso una barrera totalmente desproporcionada que le genera una carga directa al niño y a quienes actualmente tienen a cargo su custodia y su cuidado”.

La Corte concluye sus consideraciones dirigiéndose al menor en un lenguaje accesible: “Es tu derecho recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y no les impida disfrutar de su dinero”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar la sentencia impugnada. Asimismo ordenó a la entidad recurrida apresurar los trámites administrativos necesarios para que el menor pueda recibir adecuadamente la pensión de sobreviviente.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-26-222.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *