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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda de los padres de Madeleine McCann contra autor que los involucra en la desaparición de la menor, es rechazada.

Aun suponiendo que la reputación de los actores hubiera sido dañada, ello no se debió a la hipótesis esgrimida por el autor, sino a consecuencia de las sospechas expresadas contra ellos que llevaron a que fueran puestos bajo investigación en un proceso que suscitó amplia atención de los medios.

24 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta por los padres de Madeleine McCann, menor cuya desaparición provocó gran impacto mediático, tras estimar que la publicación de un libro no daña su reputación y que Portugal no tiene responsabilidad en ello.

Tras ser desvinculado del caso, un detective portugués que participó en la investigación publicó un libro en el que implica a los padres de la menor en su desaparición, ocurrida en Portugal en 2007.

En sus páginas señala textualmente que “(…) Madeleine McCann murió dentro del apartamento; se organizó un secuestro; la muerte podría haber ocurrido después de un trágico accidente; las pruebas probaron la negligencia de los padres en su cuidado y seguridad”.

Luego de la publicación los padres interpusieron una serie de demandas ante los tribunales portugueses, en las que solicitaron la prohibición del libro y la confiscación de los ingresos percibidos por el autor.

Llegado el caso al Tribunal Supremo, este desestimó la demanda y consideró que “(…) las declaraciones, que ya habían sido ampliamente comentadas y discutidas, representaban un tema de interés público, y que los demandantes, que habían buscado deliberadamente la cobertura de los medios de comunicación, debían ser considerados figuras públicas”.

Agotada la vía nacional, demandaron a Portugal ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) aun suponiendo que la reputación de los demandantes hubiera sido dañada, ello no se debió a la hipótesis esgrimida por el autor, sino a consecuencia de las sospechas expresadas contra ellos, que habían llevado a que fueran puestos bajo investigación en el curso del proceso y había dado lugar a una amplia atención de los medios”.

Agrega que “(…) la información se había puesto en conocimiento del público con cierto detalle incluso antes de que el expediente de la investigación se pusiera a disposición de los medios de comunicación y se publicara el libro en cuestión”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) al optar por poner el libro a la venta tres días después de haber decidido suspender el caso, el autor podría, por prudencia, haber agregado una nota informando al lector sobre el resultado del procedimiento, aunque la falta de esta no constituye mala fe. Además, los solicitantes habían continuado su campaña en los medios después de la publicación del libro. En concreto, habían colaborado en un programa documental sobre la desaparición de su hija”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda por estimar que no se vulneró la presunción de inocencia de los demandantes ni su derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 291 (2022).

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