Diario Constitucional

Código de Aguas

CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.

Por Redacción·25 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: CNN Chile.
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), y le ordenó proporcionar al requirente los antecedentes relativos al procedimiento interno aplicable en la DGA para la tramitación de las solicitudes de Regularización de Derechos de Aprovechamiento de agua (contemplado en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas), específicamente, el procedimiento vigente el 20 de septiembre de 1993.

La decisión del CPLT se adoptó luego de que la Dirección respondiera parcialmente la solicitud del peticionario, sobre el procedimiento interno que la DGA aplicó en la década de los 90 del siglo pasado, para la regularización de derechos de aprovechamiento, limitándose a compartir un enlace de acceso al primer “Manual de normas y procedimientos relativos a la administración de recursos Hídricos” publicado el año 1997 y mencionar que antes de este documento no existía un procedimiento interno que aplicara lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Finalmente, adjuntó el Oficio N°725 del 5 de noviembre de 1999 que impartió instrucciones internas relacionadas a la materia consultada.

Ante la falta de respuesta de la DGA, el solicitante interpuso amparo de acceso a la información -sustentado en que en el amparo C1020-22 la DGA mencionó que a principios de los 90’, se remitían los antecedentes completos al tribunal competente, dejando copia de respaldo de las piezas esenciales del expediente administrativo- el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido.

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