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Circunstancias personales.

Joven que asistió a una reunión gay para reírse de los homosexuales y robarles, fue condenado por un Tribunal de Países Bajos.

Este hecho puede tener consecuencias importantes y duraderas para la víctima. Esto no sólo atañe a los sentimientos de miedo e inseguridad en la propia víctima, sino también en la sociedad en su conjunto.

29 de septiembre de 2022

El Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos), condenó a un joven de 20 años por el delito de robo ejercido con violencia, en perjuicio de un sujeto que se encontraba participando en una reunión gay.

El Tribunal dio por acreditado que, mientras se realizaba una reunión gay, el acusado junto a dos personas, le robaron una caja de comestibles, panecillos recién horneados y preservativos del vehículo de la víctima, para posteriormente empujarlo, patearlo y rociarle desodorante en la cara.

En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito de robo acompañado de violencia contra las personas, y para asignar la pena tuvo en cuenta la naturaleza y la gravedad del delito, como así también las circunstancias en que se cometió y las circunstancias personales de la víctima y del acusado.

En ese sentido, refiere que “(…) el acusado se dirigió a un lugar que sabía que era un lugar de reunión gay con la finalidad de mirar y reírse de los homosexuales, sin embargo, no se detuvo solo a mirar y reír, sino que también maltrató a un hombre y le robó sus pertenencias, sin razón alguna, situación que debió haber sido muy humillante para la víctima.”

Enseguida, advierte que “(…) este hecho puede tener consecuencias importantes y duraderas para la víctima. Esto no sólo atañe a los sentimientos de miedo e inseguridad en la propia víctima, sino también en la sociedad en su conjunto.”

Lo anterior, ya que “(…) es un hecho bien conocido que las personas que van a un lugar de reunión gay generalmente no lo publicitan y, por lo tanto, es menos probable que informen si algo les sucede allí.”

En cuanto a las circunstancias personales del acusado, el Tribunal aplicó la Ley Penal Adolescente a la hora de aplicar la pena, al considerar que “(…) de acuerdo al informe psicológico, el acusado tiene un trastorno disruptivo, de control de impulsos y/u otro trastorno del comportamiento diferente y especificado. Esto se manifiesta en un alto grado de impulsividad, una función defectuosa de la regulación de la conciencia y las emociones. Estas perturbaciones han llevado en cierta medida a una reducción de la libertad de elección y de la capacidad de actuar. Por lo tanto, la infracción cometida le puede ser imputada en menor medida. El servicio de libertad condicional respalda esta conclusión.”

En mérito de ello, el Tribunal considera que el delito puede imputarse en forma reducida, cuya pena impuesta fue de 180 días de detención juvenil de los cuales 61 días son condicionales y a la pena de libertad condicional de 2 años, para lo cual deberá cooperar en el tratamiento ambulatorio y en la terapia conductual.

 

Vea sentencia Tribunal de Distrito de Brabante Oriental Rol N°4042-2022.

 

 

 

 

 

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