Derecho Registral.
Conservador de Bienes Raíces no puede negar la inscripción de una compraventa cuyo precio pactado es menor a la mitad del avalúo fiscal a pretexto de estar afectado por lesión enorme.
El artículo 13 del Reglamento del Conservador faculta a este a rehusar la inscripción sólo en caso de que el título a inscribir adolezca de un vicio de nulidad absoluta y que ese defecto sea evidente.

El Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu acogió el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa comuna, que negó la inscripción de una compraventa a pretexto de que adolecería de un vicio de nulidad.
El actor expone que en el año 2001 se celebró entre hermanos una compraventa sobre una propiedad ubicada en Laguna de Cáhuil. Dicho bien raíz registraba un avalúo fiscal de $3.814.186.-, y por tratarse de una venta en familia, las partes acordaron libremente un precio de $500.000.-, sin que hasta el día de hoy alguien haya reclamado por ese valor, lo que además no podría prosperar por haber transcurrido el plazo de prescripción de las acciones para impugnar el precio o cualquier otro acuerdo estipulado en el contrato.
Señala que, al momento de solicitar la inscripción del inmueble, el Conservador se negó a realizarla, atendida la diferencia entre el precio de venta y el avalúo fiscal del bien objeto del negocio. El reclamante alega que ese reparo contradice el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de pactar el precio que tienen los contratantes. Puntualiza que la rescisión por lesión enorme, que parte de la teoría del justo precio, opera sólo a petición de parte, lo que no ha ocurrido en la especie. Agrega que, con la negativa, el Conservador priva al contrato de su propósito natural, que es servir para transferir el dominio por la tradición al comprador, y se atribuye las facultades de censor, inspector tributario o magistrado, que la ley no le ha otorgado.
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