"Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol".
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra compañía de seguros por incumplimiento de contrato.
El Tribunal del alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada en contra de la sociedad Aseguradora HDI Seguros SA y que le ordenó pagar el daño emergente demandado.
El fallo señala que es un hecho reconocido por las partes que el conductor del vehículo siniestrado fue materia de un procedimiento monitorio, en que su conducta fue calificada como conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110, ambos de la Ley N°18.290.
La resolución agrega que si bien el caso sub lite versa sobre un estatuto contractual, distinto al de la sede penal o infraccional en que se conocieron los hechos constitutivos del ilícito mencionado, lo cierto es que tal calificación jurídica no puede ser desconocida, pues ha sido efectuada por la autoridad y en el procedimiento y forma previstos por la ley.
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