Recurso de nulidad rechazado.
Corte Suprema confirma condena por incendio de sede universitaria.
El máximo Tribunal descartó infracción al debido proceso en la actuación de la policía en hipótesis de flagrancia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en la comuna de Providencia, en noviembre de 2019.
El fallo señala que, a fin de dirimir lo planteado en la causal en estudio, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, puesto que lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios ‘extractados’ en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, y todavía más, en uno que -a diferencia del a quo– dirime los hechos en base a meras actas o registros -eso es sino el resumen de las deposiciones que hace el tribunal oral en su fallo-, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados.
La resolución agrega que, estos sentenciadores no divisan los reparos formulados por la defensa del acusado, ya que de la secuencia de hechos descrita en el motivo undécimo del fallo en revisión –transcrito ut supra– se advierte que la actuación de los funcionarios se desenvuelve en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de las hipótesis de flagrancia que la ley define. En efecto, el funcionario de Carabineros Alarcón Cáceres se encontraba en las proximidades del lugar, realizando servicios preventivos ordenados por sus respectivas jefaturas, a raíz de las marchas convocadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019; fue en ese contexto, en que el referido funcionario policial advierte la comisión del delito de incendio.
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