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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Derecho de aprovechamiento de aguas sobre un estero no autoriza a la construcción de un pozo en una de sus orillas, resuelve la Corte Suprema.

El pozo fue construido sin autorización, en un punto de captación en el que no tiene derechos, careciendo por tanto el actor de título para el aprovechamiento subterráneo de las aguas que extraía transformando a ese pozo en clandestino.

3 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de reclamación presentado en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas, que desechó la reconsideración opuesta contra el acto que acogió una denuncia contra la reclamante por extracción no autorizada de agua en el sector de Carmen, comuna de Ñuble.

Se dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas de la región del Biobío, por haber emitido la Resolución DGA N°223 de 12 de febrero de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por la reclamante en contra de la Resolución D.G.A Región del Biobío N°458, de 24 de abril de 2017, que la sancionó por construir un pozo en las orillas del estero Llolly, beneficiándose de la extracción de aguas sin contar con la debida autorización.

El actor sostuvo que la denuncia fue presentada por vecinos del sector quienes no fueron capaces de acreditar desmedro o interferencia en sus derechos de aprovechamiento de aguas con la construcción y uso del pozo, acompañando a tal efecto copia de sus acciones de aguas respecto del estero Llolly.

La DGA desestimó la reconsideración para lo cual tiene presente “(…) el mérito de la fiscalización en terreno de 14 de marzo de 2017, realizada por su personal técnico, quienes constataron la existencia de un pozo de sección rectangular de 15 por 40 metros aproximadamente, ubicado a unos 30 o 40 metros del estero, el que, si bien, al momento de la visita no estaba extrayendo agua, contaba con un equipo al efecto, y que estaba emplazado en una zona baja, que evidenciaba la existencia de afloramiento de agua, todo lo cual se consignó en el Informe Técnico N°126, de 24 de abril de 2017, en cuyas coordenadas no existe ningún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a nombre del denunciado”; decisión que fue reclamada de ilegalidad por el actor.

La Corte de Santiago no hizo lugar al arbitrio, para lo cual tiene presente “(…) el Informe Técnico N°126 y el Informe Complementario N°32 y que la recurrente no negó la existencia del pozo y que contaba con los elementos necesarios para su uso, sin que constara el derecho de este último que le autorizaran para el aprovechamiento de las aguas, por lo que se debe colegir que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad correspondiente, dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que se divise ilegalidad alguna en su actuar”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción los artículos 137 y 174 del Código de Aguas y el artículo 20 letra e) del Decreto 203, que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.

Aduce que la resolución de la Dirección General de Aguas no se ha apegado a la legalidad, como lo concluye el fallo impugnado, porque no puede ser que se conceda un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas y, posteriormente, se sancione al titular al resolver que hay “extracción no autorizada de aguas, por no existir un derecho legalmente constituido en el punto de captación”. Agrega que si el punto de captación residiere en el estero Llolly, el reclamante tiene derechos de aguas constituidos sobre dicho curso de aguas, pero el fallo no logra certificar que las aguas que eventualmente surtirían el pozo se obtienen o se extraen en un punto preciso de dicho estero.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el recurrente pretende que esta Corte realice una nueva ponderación de los hechos discutidos y asentados por la Corte de Santiago, actividad valorativa que se encuentra vedada a esta Corte, al tratarse la casación en el fondo de un recurso de nulidad, en el que la revisión de los fundamentos fácticos le resulta vedada”.

En tal sentido, el fallo menciona que no puede apreciar nuevamente los informes técnicos ya ponderados, de los cuales ha quedado asentado que el recurrente no posee la titularidad de los derechos para la extracción y aprovechamiento de aguas en el punto exacto del pozo que construyó, por lo que “(…) no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la resolución reclamada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°97.044-2021 y Corte de Santiago Rol N°203-2021.

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