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Ley 19.683.

Gastos reservados informados por la Presidencia de la República a la Contraloría son secretos, decide el CPLT que rechazó dos amparos de acceso a la información pública.

Al encontrarse dentro de la hipótesis de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia

3 de octubre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó dos amparos de acceso a la información deducidos en contra de la Presidencia de la República, que solicitaban el detalle de giros y rendiciones del gobierno presentados ante la Contraloría General de la República de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados de la jefatura de gabinete de la Presidencia y del Presidente por los periodos 2014-2018 y 2018-2022.

La decisión se adoptó luego que la Presidencia no proporcionara al peticionario la información relativa a los gastos reservados, invocando lo preceptuado en la Ley 19.863 (sobre Remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública), que permite a ciertas entidades mantener bajo secreto determinados egresos. Además, porque lo referido a su rendición, registro o procedimientos asociados a ellos (incluye los detalles de giros y rendiciones ante la Contraloría), configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.

Frente a esta determinación, el requirente interpuso dos amparos de acceso a la información (vinculados a sus dos peticiones), el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido, que reitero las alegaciones efectuadas en su contestación inicial, agregando que el CPLT en una causa similar rechazó el amparo (Rol C2056-17).

El CPLT rechazó los amparos al considerar aplicable al caso los artículos 2 y 4 de la Ley 19.863 y 21 N°5 de la Ley de Transparencia, lo cual encuentra respaldo en su Rol C866-11 en el que se pronunció acerca de los gastos reservados de las FF.AA., lo que le permite concluir que el legislador en el artículo 21 N°5 ponderó los bienes en conflicto y decidió dar secreto a esta información, correspondiendo al Consejo seguir tal calificación, por lo que en este caso se configura efectivamente la causal de reserva.

Enseguida, el CPLT sustenta su decisión en los criterios sobre la hipótesis de reserva legal referidos a gastos reservados contenidos en los Roles C2218-17 (Subsecretaría del Interior); C2221-17 (Fuerza Aérea de Chile); C1986-17 (Ejército de Chile); C2062-17 (Armada de Chile); C2021-17 (Policía de Investigaciones); y C2056-17, causa en la que rechazó un amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, donde determinó la reserva de la información que envío esta dependencia a la Contraloría sobre las rendiciones de gastos reservados durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

En definitiva, el CPLT rechazó los amparos de acceso a la información al configurarse la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de la Ley 19.863 mencionadas.

 

Vea decisión del Consejo de Transparencia Roles N° C5394-22 y C5395-22.

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