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Recurso de protección acogido.

Cierre de camino construido en virtud de una servidumbre de tránsito por existir supuestamente otro acceso a la vía pública desde el predio dominante, es ilegal resuelve la Corte de Santiago.

El recurrido ha ejecutado actos de autotutela, prohibidos por el ordenamiento jurídico, que transgreden el derecho de propiedad de los actores sobre su predio y la servidumbre constituida en favor de estos.

5 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de su vecino, luego de que este les informara mediante carta la decisión cerrar un camino de acceso a sus inmuebles.

Los actores exponen que son dueños de una propiedad ubicada en la comuna de Lo Barnechea, que se origina en la subdivisión de una parcela el año 1982, misma oportunidad en que se constituyó una servidumbre de tránsito sobre la parcela del recurrido en favor de la propiedad de los actores, servidumbre que es el camino que permite el acceso a la calle principal, no existiendo otra salida, y el recurrido ha amenazado con el cierre y en el cual ha comenzado con trabajos para cercar ese paso. Alega que dicho actuar perturba y amenaza el legítimo derecho que tienen respecto a la servidumbre, y lo califican de arbitrario e ilegal, contrario al derecho de propiedad (19 N° 24), por lo que solicitan se ordene que aquél cese con los hostigamientos y paralice las obras realizadas al costado del camino.

El recurrido no evacuó el informe que le fue solicitado, por lo que la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección, prescindió del mismo.

El fallo confirmó la existencia de las obras de construcción en la zona luego de revisar las fotografías acompañadas que dan cuenta de la existencia de cierres y de un portón para cerrar el camino afecto a la servidumbre.

Enseguida, reproduce la carta enviada por el recurrido, en la cual expresa su pesar por la mala conducta de quienes le arriendan el inmueble a los actores, y además hace presente que la propiedad de estos, beneficiada con la servidumbre, en realidad sí tiene contacto directo con la vía pública que colinda con ella en 25 metros, por lo que estima innecesario que su propiedad siga afecta a una servidumbre de tránsito.

En base a esos antecedentes, la Corte tiene por establecido que efectivamente el recurrido “amenazó con instalar un portón con candados y movimientos de tierra en el lugar en que se usaba aquella servidumbre, lo que significa la alteración de las circunstancias existentes en el terreno, sin que medie resolución judicial o acuerdo entre las partes para proceder en la forma en que lo hizo”.

Agrega la sentencia que “aquellas modificaciones de las circunstancias, han significado una agresión en contra de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Magna, en tanto se ha violentado la servidumbre de tránsito, impidiéndole al demandante de protección el uso y goce de la totalidad de su predio como de la servidumbre, por medio de actos de autotutela”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y le ordenó al recurrido abstenerse de llevar a cabo “cualquier vía de hecho que importe obstaculizar el tránsito de los actores en el camino objeto de la servidumbre legalmente constituida”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 37733-2021.

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