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Libertad de prueba.

Corte de La Serena confirma pena corporal en contra de imputado que ofreció $300.000.- a Carabineros para que dejara en libertad a su primo que tenía orden de aprehensión.

El artículo 295 del CPP no exige número ni tipo de prueba determinado como tampoco limita los tipos de medios de prueba a presentar y menos restringe los hechos sobre los cuales puede referirse.

6 de octubre de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio por el delito de cohecho.

La defensa alega que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la conducta del acusado no da cuenta de los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado conforme la prueba que se ha rendido en audiencia de juicio oral, cuya convicción se funda únicamente en la declaración de dos funcionarios policiales, respecto de hechos que ocurrieron hace cuatro años, de modo que, se han contradicho los principios de la lógica, al tener por acreditado que el acusado al interior de la Comisaría con la finalidad de que Carabineros dejara en libertad a una persona detenida que mantenía orden de aprehensión, ofreciera y entregara en las manos a un funcionario policial la suma de $300.000.-

En mérito de ello, invoca la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de La Serena refiere que, “(…) el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, se está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a este y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que apoya todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que somete a decisión de la Corte.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) una alusión genérica de una supuesta infracción o de normas legales o principios, máximas o conocimientos erróneamente aplicados o argumentos globales respecto de la forma en que se produce dicha infracción o de la influencia de este quebranto en la sentencia no configura, en modo alguno, la exposición requerida por un recurso de esta naturaleza.”

Enseguida, agrega que “(…) la sentencia es un todo que para su cabal compresión debe ser analizada de manera integral y no de forma parcial y, en la especie, el fallo atacado contiene una concatenación lógica y razonable de argumentos que se desarrollan de manera sucesiva, sin saltos o lagunas lógicas, tanto analizando la prueba como respondiendo o haciéndose cargo de las diversas peticiones de la defensa, expresando las razones por las cuales las desecha, permitiendo así una reproducción del razonamiento del juzgador, o sea, posee consideraciones más que bastantes para justificar por qué la prueba de cargo fue suficiente para acreditar los hechos establecidos.”

Por otra parte, advierte que, de conformidad al artículo 295 del Código Procesal Penal “(…) no se exige ni número ni tipo de prueba determinado como tampoco limita los tipos de medios de prueba a presentar y menos restringe los hechos sobre los cuales puede referirse, de tal forma que lo único que se requiere es que se trate de un medio producido e incorporado en conformidad a la ley, lo que en la especie sucedió ya que nada de esto alegó la defensa, reduciendo su cuestionamiento al número de testigos que sirvieron de base para sustentar la sentencia, sin embargo, en la sentencia se contiene el raciocinio que sostiene la decisión del tribunal, de manera que desechada que fue la versión alternativa alzada por la defensa no existe razón para restarle poder de convicción a las probanzas aportadas por el ente acusador para acreditar el hecho de la acusación y la participación que en el mismo atribuyó al acusado, logrando así doblegar la presunción de inocencia que contempla el artículo 4° del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el TOP de La Serena, confirmando la pena corporal, las accesorias legales del artículo 39 del Código Penal y el pago de una multa de $300.000.-

 

Vea sentencia Corte La Serena Rol N°914-2022.

 

 

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