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Imagen: segurosbupa.cl
Artículo 1545 del Código Civil.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro de salud catastrófico.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a la compañía de seguro dar cumplimiento al contrato y pagar a la demandante la suma de $5.910.213 por concepto de daño emergente, más $3.000.000 por daño moral.

6 de octubre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la sociedad Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida SA, por incumplimiento al contrato de seguro de salud catastrófico.

El recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al resolver que para aplicar la rebaja del deducible de 50 Unidades de Fomento y verificar si las prestaciones reclamadas gozaban de cobertura de acuerdo al contrato, su parte debió haber formulado tal petición en la oportunidad procesal pertinente. Alega que al condenar al pago de daño emergente se vulnera la ley del contrato suscrito entre las partes, que estableció el referido deducible, no siendo aplicado por los jueces del fondo al momento de calcular el monto a indemnizar.

La resolución agrega que, en segundo lugar, denuncia conculcación del artículo 543 del Código de Comercio, al excluir el fallo recurrido como medio de prueba y restarle valor probatorio a la declaración de salud de la asegurada, pudiendo haber decretado diligencias probatorias a fin de que tal elemento de prueba fuese incorporado al proceso, lo que no hizo, causando perjuicio a su parte.

Añade que finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o de una adecuada aplicación al contrato al caso concreto.

El máximo Tribunal recuerda que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Para la Sala Civil, versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida.

El fallo concluye que, sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y acoger la demanda. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.682-2022, Corte de Valparaíso Rol Nº657-2020. y primera instancia Rol C-1122-2018.

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