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Persecución penal inapropiada.

Escuela que obligó a estudiantes LGBTI a revelar su orientación sexual a sus padres en una reunión, no será procesada, resuelve el Tribunal de Apelación de La Haya.

Si bien hay pruebas que permiten determinar que hubo discriminación y coerción, el procesamiento sería desproporcionado para los acusados, ya que la alumna fue indemnizada a través de un acuerdo de conciliación y; según los informes, la escuela ahora es segura para los estudiantes LGBTI.

6 de octubre de 2022

El Tribunal de Apelación de La Haya (Países Bajos), rechazó el recurso de queja en contra de la decisión de no perseverar en el procedimiento solicitada por el Ministerio Público y dictada por el Tribunal de instancia, respecto de los delitos de coerción y discriminación en contra de una escuela.

El caso tiene su origen luego que una escuela citara a un grupo de estudiantes LGBTI y a sus padres a una reunión, a fin de que los adolescentes les revelaran su orientación sexual, para posteriormente impedir que una adolescente desalojara el lugar en el que se encontraban reunidos cuando se sintió incómoda, situación que fue publicada en un artículo periodístico con el título “la escuela obliga a estudiantes homosexuales a salir del closet sin que se lo soliciten.”

El recurrente alega que los estudiantes no sólo fueron discriminados de palabra y obra una vez que se dio lugar a la reunión, sino que también fueron víctima de discriminación de manera constante, debido a los reglamentos, la política y materiales didácticos que empleaba la escuela, ya que eran ofensivos para los LGBTI como grupo.

Del mismo modo, manifiesta que existe una necesidad social apremiante de enjuiciar a los acusados, puesto que se trata de actos delictivos de una institución educativa con una función social ejemplar.

Por su parte, la defensa afirma que el propósito de la reunión fue la preocupación por el bien de los alumnos después de ver señales de múltiples problemas, cuyo actuar tomó fuerza debido a experiencias trágicas que tuvieron que lamentar, por tanto, se trató de una actividad pedagógica en favor de los intereses de los estudiantes.

Respecto al delito de coerción, el Tribunal de Apelación refiere que “(…) si bien el tribunal considera plausible que la conversación se haya entablado porque existían preocupaciones de la escuela desde un punto de vista pedagógico sobre la estudiante -menor de edad-, lo anterior proporciona suficientes puntos de partida para un posible proceso penal con en cuanto a la coerción. También coincide con el Ministerio Público en que este hecho tampoco puede ser calificado como privación ilegítima de la libertad.”

En relación a la discriminación, señala que “(…) la escuela puede permitir que su visión bíblica se refleje en la política. Sin embargo, al hacer una distinción consciente en el memorándum entre alumnos y miembros del personal heterosexuales y homosexuales al incluir una línea de conducta y tratamiento separados solo para las últimas categorías, el Tribunal de Apelación está de acuerdo con el Ministerio Público en que, debido a ese memorándum, hay suficientes puntos de partida para el enjuiciamiento por incitar a la discriminación y, posiblemente, por tener en stock para su distribución o publicación un objeto que contiene declaraciones discriminatorias.”

No obstante lo anterior, razona que “(…) el hecho ocurrió hace más de seis años. Además, en 2019 se llegó a un acuerdo de conciliación con la alumna en el que la escuela le otorgó una indemnización por los daños sufridos por la alumna como consecuencia de ese incidente. Finalmente, debido a la publicidad que había surgido, los acusados ​​tuvieron que lidiar con mucho. En este contexto, un procesamiento por coacción afectaría de manera desproporcionada a los acusados.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) no se han producido otros incidentes o nuevos. El Informe de Recuperación de la Inspección de Educación de abril de 2022 también muestra que el clima en la escuela ahora es seguro para los estudiantes LGBTI. La Inspección señaló además en este informe que la escuela ha corregido las deficiencias identificadas anteriormente, incluso ahora que se ha implementado una nueva política desde diciembre de 2021. El polémico memorando sobre sexualidad ya no forma parte de esta nueva política.”

En definitiva, el Tribunal de Apelación de La Haya desestimó el recurso de queja por considerar que la persecución penal es inapropiada.

 

Vea sentencia Tribunal de Apelación de La Haya Rol N°1870-2022.

 

 

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