Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Determinada la legalidad de la deportación, esta no puede ser revocada invocando solo los lazos familiares del delincuente, pues el interés público prevalece en estos casos.
Si bien en la decisión se debe dar un peso significativo al interés superior de los menores, nada sugiere que tuvieran una necesidad absoluta del apoyo de su padre dado que tienen 19, 17 y 12 años de edad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), desestimó la demanda que un migrante nigeriano interpuso contra el Reino Unido, por estimar que su deportación no vulnera el derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El migrante contrajo matrimonio y formó una familia en Reino Unido. Presentó una solicitud para obtener la ciudadanía británica, sin embargo, esta fue rechazada dado que contaba con antecedentes penales.
Tras ser condenado por el delito de fraude se dictó una orden de deportación en su contra. Posterior a ello accionó en distintas instancias judiciales con el fin de revocar la resolución. Alegó que esta decisión lo alejaría de su esposa e hijos, al tenor del artículo 8 del Convenio.
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