Diario Constitucional

España.

Circular desnudo frente a menores de edad no es suficiente para configurar un delito sexual, pues se requiere la concurrencia de un ánimo libidinoso.

Una cosa es andar desnudo por la casa y otra muy distinta es hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena y libidinosa de los genitales Si se concluyera como el tribunal a quo, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores.

Por Redacción·05 de octubre de 2022·2 min de lectura
imagen: elportaldelhombre.com
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España), acogió el recurso de apelación deducido por un acusado, resolviendo su absolución de los cargos imputados en su contra.

El acusado convivía con su pareja y sus dos hijas menores de edad, y tenía la costumbre de pasearse frente a ellas solo en camisa y calcetines, exhibiendo por lo tanto sus genitales.

La pareja entabló una querella en su contra, a raíz de una presunta agresión sexual en contra de sus hijas. En su presentación hizo presente además el exhibicionismo del imputado.

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