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Código Penal.

Norma que establece reglas especiales para la determinación de la pena en los crímenes y simples delitos contra la propiedad, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante la Magistratura Constitucional.

El requirente estima que la aplicación de esta norma en su caso concreto vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, y conlleva a la aplicación de una pena desproporcionada.

6 de octubre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N°1 del Código Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. […]”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el cual se persigue la responsabilidad penal del requirente por el delito de robo en lugar habitado o destinado para la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en que se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, y en consideración a una lectura integral del mismo, vulnera su garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), debido a que al introducir el legislador esta modificación a la ley, excluyendo la posibilidad de aplicar los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal para la determinación de las penas de, entre otros, el delito que se investiga, imposibilita la rebaja de una eventual pena en diversos grados al mínimo señalado por la ley, generando una diferencia arbitraria de trato en relación a otros tipos penales que afectan la propiedad y que en ocasiones producen efectos nocivos de mayor envergadura al bien jurídico protegido, como el delito de usurpación violenta (Art. 457).

Añade que esta diferencia, carente de racionalidad y fundamento, resulta ineficaz para alcanzar el objetivo inicial perseguido por legislador al momento de establecer la norma en cuestión, consistente en facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, toda vez que al establecer una regla más restrictiva para que el juez determine la pena, coarta de manera sustancial la actividad jurisdiccional característica del juez penal, quien sopesando las agravantes y atenuantes aplicables puede estatuir una sanción prudente dentro de los rangos establecidos por la ley, volviendo poco eficiente el sistema de aplicación de penas en estos casos.

Por otra parte, sostiene que la aplicación del precepto cuestionado vulnera la idoneidad de las normas penales, consistente en permitir la efectiva reinserción en la sociedad de los sancionados, toda vez que su rigidez limita al juez penal en su facultad de ponderar un castigo mesurado que logre alcanzar dicha finalidad, lo que contraría la idea de dignidad humana y la concepción de un Estado al servicio de la persona que se consagra en el artículo primero de la Carta Fundamental.

Finalmente, señala que la norma reprochada transgrede su derecho a obtener una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su garantía a  un debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que limita al juez en su capacidad de actuar conforme a las características del caso concreto, tanto respecto del quantum de la pena, como la posible concesión de penas sustitutivas en razón de las atenuantes aplicables y a la carencia de agravantes, quedando el imputado en una posición aún más vulnerable frente a la decisión del ente jurisdiccional.

Precisa que esta rigidez legal atenta contra el principio de proporcionalidad que asegura que el juez penal pueda considerar todas las condiciones y elementos del caso para determinar la pena aplicable.

La Segunda Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.648-22.

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