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Corte Constitucional de Ecuador.

Consultas populares deben precisar adecuadamente el fin que las motiva y tener claridad en sus planteamientos.

Los señalamientos son muy generales y no permiten comprender el contexto de las preguntas ni su necesidad causal entre los hechos descritos y la finalidad de las cuestiones planteadas. Es importante precisar el aporte de información que contextualice las consultas porque promueve que el debate ciudadano se realice de forma informada y contrastada.

7 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador emitió un dictamen de constitucionalidad a solicitud de un ciudadano, declarando la improcedencia de una consulta popular por contravenir la Constitución.

El solicitante confeccionó una propuesta de consulta popular sobre la situación penitenciaria de los reos del país. Para determinar su procedencia, sometió los considerandos consultivos al escrutinio de la Corte para que esta realizara un control de constitucionalidad.

La consulta estaba compuesta de las siguientes preguntas.

1- ¿Está de acuerdo que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como organismo encargado de la administración y gestión penitenciaria elabore e implemente un nuevo modelo de gestión penitenciaria para el Centro de Privación de Libertad Azuay Nro.1 – CRS Turi ubicado en el cantón Cuenca?

2- Si su respuesta a la primera pregunta es afirmativa ¿Está usted de acuerdo en que la implementación de este nuevo modelo de gestión penitenciaria prevea al Centro de Privación de Libertad Azuay Nro. 1 – CRS Turi ubicado en el cantón Cuenca, como un Centro de Privación de la libertad de carácter cantonal?

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la norma determina que el control automático de constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares debe darse en los mismos términos del control de propuestas de reforma constitucional, y que estará encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento”.

Señala que “(…) los considerandos deben entenderse como textos introductorios, conceptos de apoyo o razones que motivan la consulta, mismos que tienen como función principal la de generar o brindar un contexto a la pregunta o preguntas que serán sometidas a consideración del votante”.

En el caso concreto, advierte que “(…) los considerandos no describen objetivamente los temas fácticos que motivan la consulta, no contienen cifras oficiales y demás información que permita comprender el motivo que impulsa el cambio de gestión penitenciaria en el centro de rehabilitación social, ni la necesidad de que dicho centro tenga el carácter cantonal, como se propone en las preguntas”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los señalamientos son muy generales y no permiten comprender el contexto de las dos preguntas ni su necesidad causal entre los hechos descritos en los considerandos y la finalidad de las cuestiones planteadas. Es importante precisar que el aporte de información que contextualice las consultas reviste importancia, porque promueve que el debate ciudadano se realice de forma informada y contrastada. Las preguntas no contienen las garantías de claridad y lealtad con el elector”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió “(…) negar y archivar la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular”.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No.5-22.CP/22.

 

 

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