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Recurso de casación rechazado.

Tribunal Supremo de España confirma pena de 25 años de prisión a monitor de campamento de verano que embaucó a NNA y les pidió fotos de carácter sexual por aplicaciones.

El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado.

7 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo de España, rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la condena dictada por la Audiencia Provincial de Almería a la pena de 25 años de prisión a un monitor de campamento de niños, niñas y adolescentes, por los delitos de embaucamiento, difusión pornográfica a menores de edad, elaboración de material pornográfico infantil y exhibicionismo.

El caso tiene su origen luego que el acusado, mientras desempeñaba funciones de monitor de cabañas de campamentos de verano, generó lazos de confianza con niños, niñas y adolescentes a fin de obtener sus teléfonos y datos de contactos para poder escribirles a los NNA por las aplicaciones durante los meses que no se vieran personalmente, para posteriormente iniciar conversaciones de connotación sexual, hacer videollamadas y solicitar fotografías donde aparecieran desnudos.

El recurrente alega que la sentencia impugnada vulneró la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, ya que el Tribunal de alzada a la hora de conocer el recurso de apelación, no valoró la atipicidad de su comportamiento al no mencionar el carácter de las imágenes y su virtualidad para efectos de determinar la significación sexual, y valoró erradamente las conversaciones y el informe pericial informático, puesto que no hubo diligencia de cotejo de letrado de la administración de justicia que haya podido descartar dudas acerca de la cadena de custodia, la que pudo ser manipulada por la Guardia Civil, como fue el caso de las declaraciones de los NNA, las que fueron dirigidas con ánimo incriminatorio.

Enseguida, considera que la resolución recurrida lo condenó indebidamente a responder civilmente, ya que los supuestos daños morales no quedaron acreditados, como se puede apreciar a partir de las propias manifestaciones de los NNA, que reconocen que no se han sentido afectados por los hechos.

El Tribunal Supremo rechazó la impugnación. Razona, respecto a la tipicidad, que “(…)  el recurrente no suscita un problema de incongruencia omisiva o fallo corto, sino de insuficiencia de la motivación. Sea como fuere, carece de sentido sostener que no se ha dado respuesta a las pretensiones de la defensa cuando tanto la sentencia de instancia como la dictada en apelación dedican un amplio razonamiento a justificar y motivar el juicio de tipicidad respecto de los hechos imputados al acusado.”

En relación al informe pericial, advierte que “(…)  solo excepcionalmente se ha admitido la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación. Por consiguiente, “(…) la excepcionalidad con que esta posibilidad se ha aceptado por la jurisprudencia a pesar de la frecuencia con que se plantea, no supone que pueda afirmarse que la prueba pericial pueda ser nuevamente valorada en todo caso y en su integridad, por el Tribunal de casación.”

Lo anterior, ya que, “(…) como es habitual, los peritos comparecen en el juicio oral, el Tribunal dispone de las ventajas de la inmediación para completar el contenido básico del dictamen con las precisiones que hagan los peritos ante las preguntas y repreguntas que las partes les. Y es doctrina reiterada que lo que depende de la inmediación no puede ser revisado en el recurso de casación.”

En cuanto a las conversaciones acompañadas en autos, refiere que “(…) en aquellas ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede sostenerse.”

En ese sentido, señala que “(…) la falta de un dictamen pericial de autenticidad, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, obliga a descartar cualquier duda acerca del origen de esas afirmaciones, salvo en aquellos casos en los que existan otros elementos de prueba, debidamente valorados por el órgano decisorio, que pongan de manifiesto, más allá de cualquier duda razonable, el origen y la autoría de esos enunciados.”

Respecto a la ausencia del Letrado de la Administración de la Justicia, señala que “(…) nuestro sistema jurídico no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia para el volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo. Por lo tanto, la garantía de preservación e integridad de los datos no se hace recaer, como presupuesto habilitante, en la presencia del Letrado de la Administración de Justicia y; el dictamen pericial no es imperativo para hacer valer el contenido de esos datos. La prueba pericial, sólo «en su caso», resultará indispensable.”

Finalmente, en relación a la responsabilidad civil, el máximo Tribunal agrega que “(…) si bien es cierto que el trauma psicológico no aparece recogido en el relato de hechos probados, también lo es que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.”

En efecto, puntualiza que “(…) los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas, de lo que normalmente no podrán los juzgadores contar con pruebas que faciliten la cuantificación económica para fijarla más allá de la expresión de la gravedad del hecho y las circunstancias personales de los ofendidos.”

En base a tales consideraciones, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación quedando a firma la condena de 25 años de prisión y la responsabilidad civil del acusado, por la que deberá indemnizar a las víctimas por un total de 19.500 euros por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°777-2022.

 

 

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